Resolución Nº 00029-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 02-02-2015

Sentido del falloConvocar
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00029-2015-JNE
Tribunal de OrigenSAN MARTIN - LAMAS - --
Fecha02 Febrero 2015





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 29-2015-JNE




Expediente N.° J-2015-0033

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LAMAS - SAN MARTIN


Lima dos de febrero de dos mil quince


VISTO el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 22 de enero de 2015 mediante el cual se aprobó suspender a Fernando Del Castillo Tang, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martin, por haber incurrido en la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Mediante Oficio N.° 0686-2014-P-CSJSM/PJ, de fecha 20 de mayo de 2014 Walter F. Ángeles Bachet, presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin, remite copias certificadas de la Resolución N.° 2, de fecha 17 de abril de 2014, expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Lamas, por medio de la cual se declaró fundado el requerimiento de cesación preventiva solicitado por el abogado de Fernando Del Castillo Tang Asimismo, remite copia certificada de la Resolución N.° 6 de fecha 19 de mayo de 2014, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Tarapoto, que resolvió revocar la resolución antes mencionada, y reformándola declaró infundado el requerimiento de cesación preventiva impuesta a Fernando Del Castillo Tang.


Mediante Oficio N.° 1949-2014-P-CSJSM/PJ, de fecha 31 de diciembre de 2014, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin señala que la situación jurídica de Fernando Del Castillo Tang es la misma que se indicó en el Oficio N.° 0686-2014-P-CSJSM/PJ, por medio del cual se remitió copias certificadas de las resoluciones pertinentes.


Mediante sesión extraordinaria de fecha 22 de enero de 2015, el Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martin, aprobó, por unanimidad, suspender a Fernando Del Castillo Tang, alcalde de dicha comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención conforme al inciso 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que fue dictado en su contra por la Sala Penal de Apelaciones de Tarapoto.


Mediante Carta de fecha 23 de enero de 2015, Fernando Del Castillo Tang informa que, habiendo tomado conocimiento del acuerdo adoptado en la referida sesión extraordinaria, no impugnará el mismo, razón por la cual el Concejo Provincial de Lamas, mediante Oficio N.° 002-2015-SG-MPL, de fecha 24 de enero de 2015, remite la documentación referida a la suspensión de dicha autoridad a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones continúe el trámite correspondiente.


CONSIDERANDOS


  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.


Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N.° 920-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras, por medio de las cuales este Supremo Órgano Electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.


  1. Respecto de la situación jurídica del alcalde Fernando Del Castillo Tang, se aprecia de autos que, si bien mediante Resolución N.° 2, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Lamas declaró fundado el requerimiento de cesación de la prisión preventiva impuesta al referido ciudadano, dicha resolución fue revocada mediante la Resolución N.° 6, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Tarapoto, y reformándola resolvió declarar infundado dicho requerimiento, por lo que sigue surtiendo efectos el mandato de detención que le ha sido impuesto a Fernando Del Castillo Tang.


  1. Ahora, pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Fernando Del Castillo Tang.


Además, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que esta persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.


Por tales motivos, tomando en consideración que el inciso 14.2.3 del artículo 14 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, ameritan ser conservados, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Fernando Del Castillo Tang.


  1. En ese contexto, dado que existe un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Fernando Del Castillo Tang en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martin. En tal sentido, se debe convocar a la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, Rosa Ysabel Acuña Pinedo, identificada con DNI N.° 00908049, para que asuma provisionalmente el cargo de burgomaestre de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad edil en cuestión.

  1. Asimismo para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Enith Eveling Bustos Aspajo, con DNI N.° 10428412, para que asuma, de forma provisional,...

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