Resolucion N° 000287-2023 SERNANP-J-SGD. Autorizan transferencia Financiera del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

San Isidro, 1 de diciembre del 2023


VISTOS:


El Informe Nº 00007-2023-SERNANP/OPP-SGD de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 010-2023-SERNANP/OAJ-SGD de la Oficina de Asesoría Jurídica ambos de fecha 01 de diciembre de 2023, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;


Que, mediante la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2023;


Que, por Resolución Presidencial N° 315-2022-
SERNANP de fecha 27 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el Año Fiscal 2023;


Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para habilitar recursos para las transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad, para que ella aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son objeto de la indicada Ley, prosiguiendo el mencionado artículo establece además que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, y que dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;


Que, asimismo el numeral 2.1 del artículo 2, de la Ley N° 31358, indica que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el...

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