Resolucion N° 000264-2022-PROMPERU/GG. Prorrogan plazo de exoneración contemplado en la Resolución de Gerencia General N° 197-2021- PROMPERÚ/GG, a favor de las empresas respecto al requisito de “pago de la cuota de participación” de los Servicios N° 1 y N° 2 correspondientes a las Secciones de la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 4 de noviembre del 2022

VISTOS: El Informe N° 471-2022-PROMPERÚ/DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, el Informe N° 268-2022-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 104-2022-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 641-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante el Capítulo VIII. Disposición Final Transitoria de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, se estableció que “se podrán aprobar mediante Resolución de Gerencia General, medidas excepcionales y transitorias relacionadas con las disposiciones contenidas en el presente documento, para lo cual se deberá contar con el debido sustento contenido en un informe técnico elaborado por el área usuaria que la proponga, en el cual se justificará de igual forma la temporalidad de dicha medida, debiendo contar con la opinión favorable de la Subdirección y Dirección correspondiente, así como de la Oficina de Planeamiento...

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