Lima, 22 de marzo de 2024
VISTOS: El Informe N° 00074-2024-OEFA/OAD-URH, elaborado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, el Informe N° 00083-2024-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos e ingresa como funcionarios de la entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; asimismo, deben cumplir con los requisitos señalados en los Artículos 4° y 6°, respectivamente, del citado cuerpo normativo;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor/a coactivo/a no es cargo de confianza, establece que el/la Ejecutor/a Coactivo/a es un/a funcionario/a nombrado/a o...