Resolución Nº 00025-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 22-01-2015

Sentido del falloInfundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenICA - NAZCA - VISTA ALEGRE
Número de resolución00025-2015-JNE
Fecha22 Enero 2015




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0025-2015-JNE


Expediente N.° J-2015-00008

VISTA ALEGRE - NASCA - ICA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, veintidós de enero de dos mil quince


VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Chacaltana García y Carlos Vidal Villafuerte Galindo en contra del Acuerdo de Concejo N.° 0011-2014-MDVA, de fecha 20 de diciembre de 2014, que resolvió declarar infundada la solicitud de vacancia de José Luis Gutiérrez Cortez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por las causales de nepotismo y restricciones a la contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, concordado este último con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Mediante escrito de fecha 4 de julio de 2013, Eliseo Alberto Casma Salas solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia de José Luis Gutiérrez Cortez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica (fojas 121 a 123), por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, concordado este último con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señalando que el referido burgomaestre habría contratado como secretaria principal a María Elena Román Rejas y realizado contrataciones con la empresa Servicios Generales Willy EIRL, cuyo representante legal es Arsenio Jesús López Chalcos, ambas personas resultarían ser padrinos de matrimonio del citado alcalde.


Al respecto, a través del Auto N.° 1, de fecha 4 de julio de 2013, emitido en el Expediente N.° J-2013-00813, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado del pedido de vacancia a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre para la continuación del procedimiento (fojas 133 a 134).


De manera posterior, el 9 de julio de 2013, Manuel Alberto Chacaltana García, Carlos Vidal Villafuerte Galindo y Moisés Miguel Huamán Rojas solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de la solicitud de vacancia de José Luis Gutiérrez Cortez, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado este último con el artículo 63 de la LOM (fojas 26 a 37), en base a los siguientes argumentos:


  1. Haber realizado contrataciones con la empresa Servicios Generales Willy EIRL, cuyo representante legal es Arsenio Jesús López Chalcos, quien es padrino de matrimonio del citado burgomaestre, durante el año 2011 por el monto de S/. 160,827.00, en el 2012 por el monto de S/. 153,231.64 y en el año 2013 por el monto de S/. 19,155.00.

  2. Haber realizado contrataciones con la empresa María & Mercedes Nazca SAC, cuyo socio mayoritario sería Arsenio Jesús López Chalcos.

  3. Haber realizado contratos con Lily Jovana López García, quien resultaría ser hija de Arsenio Jesús López Chalcos, durante el año 2011 por el monto de S/. 8,164.00, en el 2012 por el monto de S/. 6,200.00 y el 2013 por el monto de S/. 1,200.00.

  4. Realizar contratos con Haydee Domitila Condori Aragonés de Carazas, esposa del teniente alcalde de la citada comuna Edilberto Rufino Carazas Durand, durante el año 2011, por el monto de S/. 5,520.00, a pesar de que regidor presentó su carta solicitando la abstención de la contratación.

  5. Realizar pagos indebidos a trabajadores de la empresa de su padrino como obreros de la municipalidad, como sería el caso de Eliseo Alberto Casma Salas, cuando en realidad no trabajaron.

  6. Haber utilizado los servicios del asesor legal de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre en un proceso penal de acción privada, querella en la cual el citado alcalde seria el afectado.


A efectos de acreditar sus argumentos, los solicitantes presentaron, entre otros, los siguientes documentos:


        • Constancia de matrimonio de José Luis Gutiérrez Cortez (autoridad cuestionada) en el cual se consigna como padrinos a Arsenio Jesús López Chalcos y María Elena Román Réjas.

        • Reportes del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas a nombre de la empresa Servicios Generales Willy EIRL, de los años 2011, 2012 y 2013.

        • Copia del contrato N.° 016-2013-MDVA/ABS, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y la empresa María & Mercedes Nazca SAC.

        • Copia de la Ficha Registral N.° 11027576, de la empresa María & Mercedes Nazca SAC.

        • Impresión de la consulta de identidad en Reniec de Lily Jovana López García, en el que se consigna, como nombres de sus padres, Arsenio y Eustaquia (sic).

        • Reportes del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas a nombre de Lily Jovana López García, del 2011, 2012 y 2013.

        • Copia del escrito presentado por Edilberto Rufino Carazas Durand en relación a la presentación de la solicitud de abstención de la contratación de Haydee Domitila Condori Aragonés de Carazas.

        • Copias de las órdenes de servicio, informes de conformidad de pagos y recibos de honorarios, a nombre de Haydee Domitila Condori Aragonés de Carazas.

        • Reporte del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas a nombre de Haydee Domitila Condori Aragonés de Carazas, del año 2011.

        • Declaración jurada de Eliseo Alberto Casma Salas.

        • Copia de los actuados del Proceso Penal N.° 47-2013, seguido por el delito de difamación, por José Luis Gutiérrez Cortez contra Eliseo Alberto Casma Salas.


Este escrito y sus anexos, fue remitido al Concejo Distrital de Vista Alegre mediante el Oficio N.° 3155-2013-SG/JNE, del 23 de julio de 2013, a fin de que se le dé el trámite correspondiente (fojas 25).


Posición del Concejo Distrital de Vista Alegre


En Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 004-2013, de fecha 12 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Vista Alegre, en relación a la solicitud de vacancia presentada por Manuel Alberto Chacaltana García, Carlos Vidal Villafuerte Galindo y Moisés Miguel Huamán Rojas, acordó declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que el Oficio N.° 3155-2013-SG/JNE no precisaba si dicho pedido debería ser adjuntado a la solicitud presentada por Eliseo Alberto Casma Salas y que el Jurado Nacional de Elecciones no corrió traslado del mismo mediante auto como sí lo hizo para el caso de la solicitud primigeniamente presentada.


Asimismo, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Eliseo Alberto Casma Salas por cuatro votos a favor, al considerar que el solicitante no cumple con el requisito de ser vecino ni elector del distrito de Vista Alegre, por cuanto su ficha de inscripción ante el Reniec y la copia de su documento nacional de identidad (en adelante DNI) consignan como domicilio la Urbanización 12 de Noviembre, manzana A-2, lote 26, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 0010-2013-A-MDVA, de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 209 a 211).


Recurso de reconsideración presentado por Eliseo Alberto Casma Salas


Con escrito de fecha 26 de setiembre de 2013, Eliseo Alberto Casma Salas interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.° 0010-2013-A-MDVA (fojas 147 a 168), solicitando que se cumpla con acumular a su solicitud el pedido de vacancia efectuado por Manuel Alberto Chacaltana García, Carlos Vidal Villafuerte Galindo y Moisés Miguel Huamán Rojas y se les considere como parte, también alegó que el alcalde no debía presidir la referida sesión; asimismo, señala que sí tiene la condición de vecino del distrito de Vista Alegre, pues su domicilio se encuentra ubicado en la Calle Yahuar Huaca N.° 200, distrito de Vista Alegre, (la cual no ha sido desconocida por el alcalde), adjuntando una serie de documentos a fin de probar su condición de vecino del distrito.


Sesión extraordinaria de concejo de fecha 13 de diciembre de 2013


En Sesión de Concejo N.° 007-2013-SE-MDVA, del 13 de diciembre de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Vista Alegre, por cuatro votos a favor, declararon infundado el recurso de reconsideración presentado por Eliseo Alberto Casma Salas (fojas 373 a 375). Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 014-2013-A-MDVA, de la misma fecha (fojas 244 a 246) el cual fue objeto de apelación.




Recurso de apelación interpuesto por Eliseo Alberto Casma Salas


Con fecha 10 de enero de 2014, Eliseo Alberto Casma Salas interpone recurso de apelación (fojas 254 a 274) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 014-2013-A-MDVA, sobre la base de los mismos argumentos señalados en su recurso de reconsideración.



Acerca del pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones


Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente N.° J-2014-0136, en el cual se emitió la Resolución N.° 3059-2014-JNE, de fecha 10 de octubre de 2014 (fojas 387 a 392), a través de la cual se señaló que estando a que los argumentos de defensa del alcalde cuestionado se basaron en el hecho de que el solicitante Eliseo Alberto Casma Salas, consigna como domicilio un inmueble ubicado en distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, es decir, que no se encontraba legitimado para presentar la solicitud de su vacancia, correspondía al concejo municipal requerir a que dicho solicitante, en forma oportuna y con antelación a la sesión extraordinaria, adjuntará los medios probatorios necesarios que acreditasen que domiciliaba en la circunscripción de Vista Alegre, conforme lo dispone el artículo 161, numeral 161.2, de la Ley N.°...

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