Resolución Nº 000243-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 23-04-2018

Fecha de publicación09 Mayo 2018
Fecha23 Abril 2018

Expediente N.° J-2017-00462-C01

PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintitrés de abril de dos mil dieciocho

VISTO el Auto N.° 2, del 22 de marzo de 2018, mediante el cual se dispuso la apertura del expediente de acreditación en el marco del proceso de suspensión seguido en contra de Rosa Bertha Angulo Piñas, regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente N.° J-2017-00462-T01.

ANTECEDENTES

Solicitudes de información y copias certificadas a la Corte Superior de Justicia de Junín (Expediente N.° J-2017-00462-T01)

En el Expediente N.° J-2017-00462-T01 obra el Oficio N.° 03123-2017-SG/JNE, recibido el 28 de setiembre de 2017 (foja 39), por la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual se le solicitó información y copias certificadas de la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Huancayo y de la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de Huancayo impuestas a Rosa Bertha Angulo Piñas, regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo. Así también, se solicitó se informe si la sentencia de segunda instancia se encontraba firme o si contra ella se había interpuesto recurso impugnatorio.

En respuesta a ello, a través del Oficio N.° 764-2017-SSPL-CSJJU/PJ-20, recibido el 13 de octubre de 2017 (fojas 2), la Segunda Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín envió a este órgano electoral copia certificada de la sentencia de fecha 18 de setiembre de 2014 (fojas 3 a 28), y de la Sentencia de Vista N.° 36-2017, de fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 29 a 38), dictadas en el proceso penal seguido contra Rosa Bertha Angulo Piñas, regidora del Concejo Distrital de Pilcomayo, por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica material, en agravio del Estado (Expediente N.° 0184-2012-0-1501-SP-PE-02).

Por tal motivo, por medio del Memorando N.° 906-2017-SG/JNE, del 24 de noviembre de 2017 (foja 1), se solicitó al área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones que los documentos remitidos por el Poder Judicial y el oficio con el que se solicitó dicha información sean ingresados como un nuevo expediente, con lo cual se dio lugar a la apertura del Expediente N.° J-2017-00462-T01.

Traslado de la documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Junín al Concejo Distrital de Pilcomayo (Expediente N.° J-2017-00462-T01)

Ante ello, mediante el Auto N.° 1, del 27 de noviembre de 2017 (fojas 60 a 62), este Supremo Tribunal Electoral remitió al Concejo Distrital de Pilcomayo la documentación cursada por el órgano judicial, a fin de que la entidad municipal cumpla con el trámite establecido, esencialmente, en los artículo 13 y 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, envíe a esta sede electoral el expediente administrativo.

Decisión del Concejo Distrital de Pilcomayo (Expediente N.° J-2017-00462-T01)

Posteriormente, por medio del Oficio N.° 098-2018-A-MDP, recibido el 14 de marzo de 2018 (fojas 103), Richard Yovane Bendezú Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, remitió documentación relacionada con el procedimiento de suspensión seguido en contra de la regidora Rosa Bertha Angulo Piñas.

Así, de la citada documentación, se aprecia el Acta N.° 005-2018-CM/MDP XXVIII, sesión extraordinaria del 7 de febrero de 2018 (fojas 108 a 113), en la que, por mayoría (tres votos a favor y dos en contra), el concejo municipal declaró improcedente la suspensión de la regidora.

Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2018-MDP/CM, del 8 de febrero de 2018 (fojas 114 y 115).

Finalmente, y en la medida en que no se interpuso recurso impugnatorio en contra la decisión municipal, a través de la Constancia del 13 de marzo de 2018 (fojas 118), el alcalde declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2018-MDP/CM.

Trámite efectuado en el Expediente N.° J-2017-00462-C01

De la revisión de los actuados, se verificó que el presente proceso de suspensión se inició a raíz del envió que efectuó este órgano electoral al Concejo Distrital de Pilcomayo de la documentación proporcionada, en su oportunidad, por la Segunda Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Por tal razón, y con el objeto de que este órgano electoral evalúe la documentación proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Junín y por el Concejo Distrital de Pilcomayo, se dispuso, a través del Auto N.° 2, del 22 de marzo de 2018 (fojas 2 a 5), la apertura del expediente de acreditación. Asimismo, dicho auto fue puesto en conocimiento de la regidora Rosa Bertha Angulo Piñas, a fin de que pueda formular los descargos que estime conveniente, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia.

Este auto dio origen al Expediente N.° J-2017-00462-C01.

Así, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo segundo del Auto N.° 2, mediante el escrito, presentado el 17 de abril de 2018 (fojas 8 a 11), la regidora en cuestión formuló sus descargos, esencialmente, en los siguientes términos:

a) A través del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2018-CM/MDP, del 8 de febrero de 2018, se declaró, por mayoría, improcedente el pedido de suspensión.

b) Dicho acuerdo de concejo quedó consentido, ya que no se interpuso ningún medio impugnatorio, emitiéndose la constancia correspondiente; por ello, es “ilegitimo el accionar del Jurado, pues al haberse declarado improcedente y esta misma quedando consentida, no habría razón para iniciar y REABRIR el expediente de suspensión del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo”.

c) Si bien es cierto, Rosa Bertha Angulo Piñas se encuentra inmersa en un proceso penal sobre falsedad ideológica, también lo es que, a la fecha, se encuentra “un RECURSO DE QUEJA DE DERECHO EXCEPCIONAL POR DENEGATORIA DE RECURSO DE NULIDAD, cuya resolución N.° 41 de fecha 2 de agosto del año 2017, DECLARA nula de oficio la...

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