Resolucion Nº 00023-2022-OSINFOR/01.2. Modifican el Manual de Perfiles de Puestos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR

Fecha de publicación12 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de octubre de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 00066-2022-OSINFOR/05.2.1 de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 00043-2022-OSINFOR/04.1.1 de la Unidad de Planificación y Modernización, el Proveído N° 00083-2022-OSINFOR/04.1 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal N° 00096-2022-OSNFOR/04.2 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GPGSC “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP” (en adelante, la Directiva), que determina que el Manual de Perfiles de Puestos se formula por primera vez en la tercera etapa del proceso de tránsito de la entidades al nuevo régimen del servicio civil regulado por la Ley N° 30057, específicamente después de haber concluido la determinación de la dotación de los servidores de la entidad;

Que, con Resolución de Gerencia General Nº 028-2019-OSINFOR, de fecha 12 de agosto de 2019, se aprobó el Manual de Perfiles de Puestos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, donde se encuentran los requisitos para el puesto y funciones a realizar por todos/as los/as servidores/as civiles del OSINFOR bajo el régimen laboral de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, en el tercer considerando del literal a), del artículo 19 de la Directiva, establece que uno de los casos en los que puede modificarse el MPP es: “Cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los perfiles de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado por la oficina de recursos humanos”. Así también, en el literal b) del artículo 19, se señala que: “no se requiere opinión favorable por parte de SERVIR cuando se trata de la modificación de funciones del perfil que no afectan los requisitos del puesto”;

Que, mediante Informe Nº 00003-2022-OSINFOR/04.2 la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó la modificación del Perfil de Puesto “Especialista de...

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