Resolución Nº 00023-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 22-01-2015

Sentido del falloAdmitir
Tribunal de OrigenUCAYALI - PADRE ABAD - CURIMANA
Número de resolución00023-2015-JNE
Fecha22 Enero 2015
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 23-2015-JNE


Expediente N.° J-2014-03976

CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI

Lima, veintidós de enero de dos mil quince


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elí Martínez Santillán Vilca en contra del Acuerdo de Concejo N.° 128-2014-CMCI, que rechazó su solicitud de vacancia contra Lóiber Rocha Pinedo, Jorge Solís López y Delsy Vera Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2014-01171 y N.° J-2014-00328, y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


Referencia sumaria a la Resolución N.° 217-2013-JNE recaída en el Expediente N.° J-2012-01536


Con fecha 12 de julio de 2012, Elí Martínez Santillán Vilca solicitó la vacancia de Lóiber Rocha Pinedo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), solicitud que generó el Expediente N.° J-2012-00956.


Mediante los Acuerdos de Concejo N.° 103-2012-CM y N.° 125-2012-CM, del 29 de agosto y 12 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Curimaná rechazó dicho pedido de vacancia, ante lo cual el solicitante interpuso recurso de apelación, con fecha 7 de noviembre de 2012, el cual generó el Expediente N.° J-2012-01536.


Así, verificándose la falta de documentación necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, mediante Resolución N.° 217-2013-JNE (fojas 742 a 745, del Expediente N.° J-2012-01536), de fecha 15 de enero de 2013, se declararon nulos los Acuerdos de Concejo N.° 103-2012-CM y N.° 125-2012-CM, y se devolvieron los actuados a la municipalidad a efectos de que el concejo municipal recabe la documentación pertinente y vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento.


Solicitud de vacancia ingresada con el Expediente N.° J-2014-01171


Con fecha 18 de setiembre de 2013, Elí Martínez Santillán Vilca presentó un escrito ante el Jurado Nacional de Elecciones en cuya sumilla indicó: “Solicito traslado del pedido de ampliación de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Curimaná”, (fojas 1 a 189, del Expediente N.° J-2013-01171), el cual fue registrado como Expediente N.° J-2013-01171.


En dicho escrito señaló que, como el concejo municipal aún no había emitido un nuevo pronunciamiento conforme a lo ordenado en la Resolución N.° 217-2013-JNE, consideraba oportuno incorporar a su solicitud de vacancia primigenia nuevas imputaciones contra el alcalde por las causales de restricciones de contratación y nepotismo, y también contra los regidores Jorge Solís López y Delsy Vera Rojas por la causal de nepotismo. Así, si bien el solicitante hizo mención de medios probatorios y hechos referidos a su solicitud de vacancia primigenia, se verificó que también adjuntó en 130 folios (fojas 60 a 189, del Expediente N.° J-2013-01171) la copia de su escrito de fecha 24 de abril de 2013, que fuera presentado a la Municipalidad Distrital de Curimaná y en el cual fundamenta las nuevas imputaciones al alcalde y los dos regidores, presentando los medios probatorios pertinentes.


En tal sentido, dado que tal escrito contenía una solicitud de vacancia por hechos distintos a los que fueron materia de pronunciamiento en la Resolución N.° 217-2013-JNE, se emitió el Auto N.° 1, de fecha 25 de setiembre de 2013 (fojas 190 a 192, del Expediente N.° J-2013-01171), mediante el cual se trasladó dicho escrito como una nueva solicitud de vacancia presentada por Elí Martínez Santillán Vilca contra el alcalde Lóiber Rocha Pinedo y los regidores Jorge Solís López y Delsy Vera Rojas, a efectos de que el Concejo Distrital de Curimaná convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie respecto al pedido de vacancia.


Este nuevo pedido de vacancia señala las siguientes imputaciones:


  • Contra el alcalde Lóiber Rocha Pinedo:


  • Por la causal de nepotismo se le imputa al alcalde la contratación de Lucy Portocarrero Rodríguez en el cargo de jefa de personal de la Municipalidad Distrital de Curimaná, siendo que dicha trabajadora es hermana de su exesposa, Karina Portocarrero Rodríguez (fojas 72 a 79, del Expediente N.° J-2013-01171).


  • Por la causal de restricciones de contratación


  1. La Municipalidad Distrital de Curimaná ha continuado pagando indebidamente en la actual gestión edil, la bonificación especial a funcionarios municipales, acto que fuera materia de pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República, según el Hallazgo N.° 06-2011-CG/L465-MDC, por lo que para sustentar esta nueva imputación se adjuntan copias del Hallazgo de Auditoría N.° 001-2012-CG/ORPC-MDC y del Informe N.° 977-2012-CG/ORHC-EE (fojas 105 a 113, del Expediente N.° J-2013-01171).

  2. La Municipalidad Distrital de Curimaná ha favorecido al Consorcio Supervisor Curimaná, y a la empresa del ingeniero Marco Antonio Villar Bernuy (y cuando la empresa de este no participaba, dicho profesional era nombrado representante legal del consorcio), en su participación en 11 procesos de selección durante los años 2011 y 2012, pese a que dicho consorcio incumplió el plazo de ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Curimaná” que le fuera otorgada en el año 2010 (fojas 114 a 143, del Expediente N.° J-2013-01171).

  3. La Municipalidad Distrital de Curimaná contrató en junio de 2012 con el Consorcio Mériba para la ejecución del Proyecto “Creación de aula, equipamiento de SS.HH y pozo séptico de la I.E.I en el Caserío Nueva Mériba”, el cual nuevamente estuvo representado por el ingeniero Marco Antonio Villar Bernuy, verificándose igualmente el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra (fojas 144 a 151, del Expediente N.° J-2013-01171).

  4. La Municipalidad Distrital de Curimaná otorgó, en febrero del año 2012, la buena pro del servicio de consultoría para la “Elaboración del expediente técnico de la obra creación del sistema de agua potable y desagüe del Caserío Bello Horizonte” al Consorcio San Marcos, también representado por el ingeniero Marco Antonio Villar Bernuy, pese a lo cual la obra se realizó probablemente sin expediente técnico, dado que el resultado fue una obra de baja calidad y poca duración (152 a 165, del Expediente N.° J-2013-01171).

  5. Debido a irregularidades advertidas por la Contraloría General de la República en el manejo de presupuesto de la Municipalidad Distrital de Curimaná, dicha comuna contrató un servicio de consultoría para “Saneamiento contable de los estados financieros de la Municipalidad Distrital de Curimaná”, con la Empresa Ruiz & Villanueva Contadores Públicos Sociedad Civil por la suma de S/. 53 100,00, pese a que dicha labor pudo ser realizada por los órganos competentes de la municipalidad sin necesidad de ocasionar un doble gasto (fojas 173 a 178, del Expediente N.° J-2013-01171).


  • Contra el regidor Jorge Solís López: se le imputa la causal de nepotismo por la contratación de su hijo Omar Iván Solís Luciano para laborar en dicha comuna desde el 2007 hasta el presente año (fojas 80 a 87, del Expediente N.° J-2013-01171).


  • Contra la regidora Delsy Vera Rojas: se le imputa la causal de nepotismo por contrataciones realizadas por dicha comuna conforme a lo siguiente (fojas 88 a 100, del Expediente N.° J-2013-01171):


  1. La contratación de su hermano, Juan Vera Rojas, en el año 2008.

  2. La contratación de su esposo o conviviente, Javier Núñez Pérez, en el año 2008.

  3. La contratación de su sobrino, Juan Carlos Valera Vera, desde el 2007 hasta el presente año.

Respecto a estos tres familiares se señala que, si bien fueron contratados en un periodo anterior (en el que Delsy Vera Rojas no era regidora pero sí lo era su padre Abraham Vera Vanegas), dichas personas continuaron prestando servicios durante la actual gestión edil.

  1. La contratación de su padre, Abraham Vera Vanegas, en el año 2011.


Posición del Concejo Distrital de Curimaná respecto a la nueva solicitud de vacancia


Posteriormente, el Concejo Distrital de Curimaná convocó a la Sesión Extraordinaria N.° 020-2013 (fojas 531 a 545, del Expediente N.° J-2014-00328), el 3 de diciembre de 2013, a efectos de emitir un pronunciamiento respecto al “pedido de ampliación de vacancia” presentado por el Elí Martínez Santillán Vilca según Expediente N.° J-2013-01171.


Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo N.° 200-2013-CMC (fojas 546 a 561, del Expediente N.° J-2014-00328), arribado en dicha sesión extraordinaria, el Concejo Distrital de Curimaná resolvió, por unanimidad (contando con la asistencia de cinco de sus seis integrantes), declarar improcedente el pedido de ampliación de vacancia contra el alcalde Lóiber Rocha Pinedo y los regidores Jorge Solís López y Delsy Vera Rojas.


Contra dicha decisión, el solicitante interpuso recurso de reconsideración (fojas 3 a 189, del Expediente N.° J-2014-00328), con fecha 26 de diciembre de 2013, el cual fue resuelto en la Sesión Extraordinaria N.° 002-2014 (fojas 192 a 197, del Expediente N.° J-2014-00328), mediante Acuerdo de Concejo N.° 025-2014-CMC (fojas 198 a 202, del Expediente N.° J-2014-00328), de fecha 20 de febrero de 2014, que, por unanimidad (contando con la asistencia de sus seis integrantes), declaró infundado el recurso de reconsideración.


La Resolución N.° 560-2014-JNE


Mediante la Resolución N.° 560-2014-JNE, de fecha 2 de julio de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo N.° 200-2013-CMC y N.° 025-2014-CMC, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Lóiber Rocha Pinedo, y los regidores Jorge Solís López y Delsy Vera Rojas, de la...

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