Resolución Nº 000227-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 16-04-2018

Fecha16 Abril 2018
Fecha de publicación02 Mayo 2018

Expediente N.° J-2017-00423-A01

MORROPÓN - PIURA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Herrera Zeta, en contra del Acuerdo Municipal N.° 001-2018-MPM-CH, del 10 de enero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de José Ramón Montenegro Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista el Expediente N.° J-2017-00423-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 26 de octubre de 2017 (fojas 63 a 96), Marco Antonio Herrera Zeta solicitó la vacancia de José Ramón Montenegro Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene lo siguiente:

a) Con fecha 4 de abril de 2011, cuando estaba en etapa de elaboración del Expediente Técnico de la obra “Construcción de la Bocatoma de Captación y Mejoramiento de Canal de Aducción Chapica Campanas - Distrito de Chulucanas, provincia de Morropón - Piura” (en adelante, Obra), el representante legal de la contratista Consorcio Proyectos del Norte II y el alcalde suscribieron una solicitud para conciliar. Así, al día siguiente suscribieron el Acta de Conciliación con Acuerdo Total N.° 170-2011, acordando ampliar el plazo de ejecución de obras civiles de 150 a 300 días calendario, pese a que los plazos para la ejecución fueron definidos en el contrato.

b) El alcalde ha modificado las condiciones contractuales iniciales en lo referente al plazo de ejecución de obras civiles, a través de adendas del contrato para la construcción de la acotada Obra.

c) Se ha generado el cobro de penalidades ascendente a S/ 629 410.38, y el pago de mayores gastos generales por concepto de supervisión equivalente a S/ 25 000.00, hechos que se han suscitado por el accionar negligente del alcalde, quien ordenó la modificación de las condiciones contractuales al ampliar el plazo de ejecución de obras, en virtud de una conciliación extrajudicial, y que se formalizó mediante la firma de una adenda al contrato. Dichos hechos han sido corroborados y probados con el Informe de Auditoría N.° 452-2017-CG/COREPI-AC.

d) El alcalde permitió la cancelación de gasto corriente con recursos del canon y sobrecanon asignados al proyecto; sin considerar que dichos recursos son destinados exclusivamente al financiamiento o cofinancimiento del proyecto u obras de infraestructura. Se han afectado las arcas municipales por S/ 119 700.00, que sirvieron para pagar gastos no relacionados al proyecto.

e) En el informe de auditoría se indica que la entidad otorgó al consorcio supervisor S/ 36 000.00, por concepto de adelanto directo, con base en una carta fianza emitida con una vigencia de 60 días calendario y no 90 días como establecían las bases integradas, garantía que no fue renovada ni ejecutada antes de su vencimiento, con el consiguiente perjuicio a la municipalidad. Los pagos de adelanto directo y de supervisión por S/ 48 680.00 por labores efectuadas fueron cancelados antes de la ejecución de la Obra.

f) El alcalde no impidió el pago de valorizaciones por el servicio de supervisión de obra por el periodo 2 de julio al 8 de agosto de 2013, pese a encontrarse paralizada la obra desde el 1 de julio de dicho año, perjudicando a la entidad con S/ 6 333.46.

g) El alcalde no impidió que se realicen valorizaciones antes de que se inicie la Obra, generando un perjuicio de S/ 22 680.00.

h) El alcalde como titular de la entidad permitió que los funcionarios no realicen las acciones contempladas en el Acta de Conciliación con Acuerdo Total N.° 18-2014, del 21 de marzo de 2014, lo que permitió el origen de un laudo arbitral, a través del cual el contratista solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios, por la no renovación de cartas fianzas, en cuyo desarrollo el procurador público municipal no argumentó ni presentó alegato alguno, que sustente la inejecución de la carta fianza, indefensión que generó un compromiso de pago de S/ 589 045.37.

i) En la Valorización N.° 3 se valorizaron partidas cuyos metrados ya habían sido cancelados en las Valorizaciones N.° 1 y N.° 2, asimismo en la Valorización N.° 4 se valorizó y canceló metrados no ejecutados, tales como la compuerta radial R. Dicha situación generó un perjuicio a la entidad por S/372 389.47 y fue generado por los funcionarios de la municipalidad que aprobaron las partidas que fueron pagadas. El alcalde permitió que los funcionarios aprueben y paguen metros de partidas no ejecutadas.

j) El alcalde permitió que funcionarios accedan en un acuerdo de conciliación el pago de gastos generales por ampliaciones de plazo en un importe superior al que correspondía. En el proceso arbitral el procurador público municipal no emitió argumento, ni alegato alguno relacionado al importe que debería considerarse por concepto de gastos mayores, generando un compromiso de pago de S/ 17 583.03, referidos a la aprobación de la liquidación de obras.

k) La jefa de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas (en adelante, OCI), hace de conocimiento del alcalde las presuntas irregularidades con relación al pago realizado a un asesor externo, Oscar Alex Echegaray Albán en la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano (en adelante, DIDU), durante mayo a agosto de 2012. La jefa de la OCI indica que se pagó al contratado con cargo a los proyectos “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos Vate Manrique y Micaela Bastidas del distrito de Chulucanas” y “Mejoramiento de la trocha carrozable, Huapatas, San Agustín, Km 46 distrito de Chulucanas-Morropón-Piura”. por el importe de S/ 16 000.00. Sin embargo, las labores realizadas por el asesor externo corresponden a labores administrativas no sustentadas ni concordadas directamente con los gastos de capital.

Durante el tiempo que brindó servicios el asesor externo no contaba con Registro Nacional de Proveedores vigente.

l) Las cartas fianzas emitidas por el Banco Continental en su totalidad fueron otorgadas a favor de uno de los integrantes del consorcio y no a nombre de todas las empresas que conformaban el mismo, generando el riesgo de que la entidad se encuentre impedida de ejecutar automáticamente las garantías de fiel cumplimiento incurrido por el contratista, originado por la falta de mecanismos de control tendientes al registro y supervisión de la vigencia de las garantías, así como el cumplimiento de la literalidad de las mismas.

Por Auto N.° 1, del 31 de octubre de 2017, esta solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Morropón, a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 315 a 317 del Expediente N.° J-2017-00423-T01).

Descargos del alcalde José Ramón Montenegro Castillo

Con fecha 4 de enero de 2018, el alcalde cuestionado presentó sus descargos (fojas 456 a 466), refiriendo que:

a) El único elemento de juicio usado por el solicitante es el Informe de Auditoría N.° 452-2017-CG/COREPI-AC, que constituye prueba prohibida, pues es un documento oficial sometido a reserva, conforme al artículo 15, literal f), de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

b) Ninguno de los elementos de la vacancia fue demostrado, esto es, el contrato, bienes municipales en juego, intervención del alcalde, y mucho menos, la existencia de un conflicto de intereses.

c) Se demuestra que el razonamiento efectuado por el solicitante es pretender la vacancia por la comisión de una serie de actos llevados a cabo por funcionarios de la municipalidad, esto es, se le imputa hechos de otros, más allá de que las conductas, en su mayoría, constituyen conductas atípicas.

d) El contrato de ejecución de la Obra se suscribió en el 2010, cuando aún no ejercía el cargo de alcalde, en consecuencia, no existe evidencia alguna que acredite un eventual conflicto de intereses.

e) Los actos reprobados a su persona corresponden al ejercicio municipal anterior, y no constituirían la celebración de contratos, sino supuestas omisiones de supervisión de la labor de otros funcionarios, por lo tanto, son atípicos.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Morropón

Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 4 de enero de 2018 (fojas 402 y vuelta a 420), con la asistencia de la totalidad de los miembros del concejo municipal (el alcalde y 11 regidores), acordó, por mayoría, rechazar el pedido de vacancia presentado por Marco Antonio Herrera Zeta contra el alcalde José Ramón Montenegro Castillo, con el siguiente resultado: 8 votos en contra de la vacancia y 4 votos a favor de la misma.

Esta decisión se materializó en el Acuerdo Municipal N.° 001-2018-MPM-CH, del...

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