San Isidro, 29 de diciembre del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 0012-2023-ITP/CITEFORESTAL-MAYNAS de fecha 14 de noviembre de 2023 e Informe Técnico N° 0017-2023-ITP/CITEFORESTAL-MAYNAS de fecha 11 de diciembre de 2023, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas– CITEforestal Maynas; el Memorando N° 0732-2023-ITP/DEDFO de fecha 23 de noviembre de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2603-2023-ITP/OGRRHH de fecha 06 de diciembre de 2023 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 2883-2023-ITP/OA de fecha 11 de diciembre de 2023 y el Memorando N° 2888-2023-ITP/OA de fecha 11 de diciembre de 2023 de la Oficina de Administración; el Memorando N° 8318-2023-ITP/OPPM de fecha 13 de diciembre de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0569-2023-ITP/OAJ de fecha 28 diciembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los...