San Isidro, 20 de noviembre del 2023
VISTOS: El Informe N° 154-2023-PROMPERÚ/DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, el Memorando N° 808-2023-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Memorando N° 1314-2023-PROMPERÚ/GG-OAD de la Oficina de Administración, el Memorando N° 386-2023-PROMPERÚ/GG-OPP e Informe N° 109-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 596-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº...