Resolución Nº 0002-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de enero de 2023

Número de resolución0002-2023-TCE-S3
Fecha03 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00002-2023-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción de inhabilitación temporal a los
integrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción
consistente en la presentación de información inexacta a la
Entidad.
Lima, 3 de enero de 2023.
VISTO en sesión del 3 de enero de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3468/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra los señores Alex Vladimir Mendoza
Terrones y Marco Antonio Silva Rodríguez, integrantes del Consorcio Norte Consultores,
por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada
e información inexacta ante el Gobierno Regional de Lambayeque Sede Central, en el
marco del Concurso Público N° 8-2017-GR.LAMB Primera Convocatoria; y atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el SEACE, el 29 de diciembre de 2017, el Gobierno Regional de
Lambayeque Sede Central, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público
N° 8-2017-GR.LAMB Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de
consultoría de obra: Elaboración del expediente técnico del PIP: Mejoramiento del
servicio de justicia militar policial en los Órganos Jurisdicciones y Órganos Fiscales
en la Sede del Tribunal Superior Militar Policial del Norte en el departamento de
Lambayeque”, con un valor referencial de S/ 426,039.00 (cuatrocientos veintiséis
mil treinta y nueve con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
El 3 de julio de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 24 del
mismo mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio Norte Consultores,
integrado por los señores Alex Vladimir Mendoza Terrones y Marco Antonio Silva
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.01.2023 12:27:54 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.01.2023 12:38:49 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.01.2023 13:24:32 -05:00
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Rodríguez, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 426,039.00 (cuatrocientos veintiséis mil treinta y nueve con
00/100 soles).
El 20 de agosto de 2018, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato de
Servicios 000010-2018-GR. LAMB/ORAD [2635585-16], con un plazo de
ejecución de ciento veinte (120) días calendario.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero” y
carta s/n, presentados el 11 de setiembre de 2018 en la Oficina Desconcentrada
del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, e ingresado el 12 del mismo mes y año
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la señora Marieni Blanca Azucena Farfán Silva, en adelante la
Denunciante, puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en
infracción al haber presentado, como parte de su oferta presunta información
inexacta, en el marco del procedimiento de selección.
Así, a fin de sustentar su denuncia señaló lo siguiente:
El Consorcio Muraria emitió el certificado de trabajo a favor del ingeniero
Andrés Ricardo Guillen Bedregal como Especialista en redes de
comunicaciones, concerniente a la elaboración del estudio definitivo y
expediente técnico del proyecto “Construcción de un nuevo centro de
servicios para Gerencia de Servicios Norte SEDAPAL distrito de Puente
Piedra, con Contrato 097-2017-SEDAPAL, procedente de la
Adjudicación Simplificada N° 0178-2016-Segunda Convocatoria, derivada
del Concurso Público N° 013-2016-SEDAPAL; sin embargo SEDAPAL ha
aclarado que cuenta con la participación del ingeniero electrónico Rocky
Eddie Alzamora Loli, en el cargo de Sistema de comunicaciones y scada,
conforme se corrobora en el Anexo N° 6 Declaración jurada de personal
clave de la propuesta del Consorcio Muraria; además, que no hubo cambio
del profesional.
La empresa DYACONS emitió el certificado de trabajo a favor del ingeniero
Víctor Javier del Castillo Ascencio como Ingeniero Ambiental, concerniente
a la elaboración del expediente técnico del proyecto “Mejoramiento del
servicio de salud en el C.S. Locumba de la Microred Jorge Basadre, distrito
de Locumba, provincia de Jorge Basadre, Tacna”, mediante Contrato N°
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005-2017-MPJB, procedente de la Adjudicación Simplificada N° 003-2017-
CS/MPJB derivada del Concurso Público N° 001-2017-CS/MPJB.
Al respecto, la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre a través de la
Carta N° 084-2018-R-TRANSPARENCIA/MPJB de fecha 14 de agosto de
2018, dio a conocer que, de acuerdo a la revisión de los documentos que
obran en sus archivos, el Especialista Ingeniero Ambiental es el ingeniero
Miguel Ángel Ocampo Guerra, quien forma parte de la lista de
profesionales propuestos por la empresa DYACONS S.A.C.
Expediente N° 230/2021.TCE.
3. Mediante Oficio N° 001721-2020-GR. LAMB/ORAD [3703300-0]
1
de fecha 26 de
noviembre de 2020, presentado el 11 de enero de 2021 en el Tribunal, la Entidad
comunicó que el Consorcio incurrió en infracción al haber presentado
documentación falsa e información inexacta, en el marco del procedimiento de
selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe legal N°
000506-2020-GR.LAMB/ORAJ [2960691-5] del 18 de noviembre de 2020
2
, en el
cual señala lo siguiente:
Mediante Informe N° 000302-2018-GR. LAMB/ORAD-OFLO [2960691-3]
del 3 de diciembre de 2018, el jefe de Logística comunicó al jefe de la
Oficina Regional de Administración de la Entidad que, en atención al escrito
presentado por la señora Marieni Blanca Azucena Farfán Silva [la
Denunciante], se realizó la fiscalización posterior de la oferta del
Consorcio.
Mediante Memorando N° 002399-2018-GR. LAMB/ORAD, el jefe de la
Oficina Regional de Administración de la Entidad, indica que se iniciará la
fiscalización posterior en el marco del procedimiento de selección, y que,
a través del Oficio N° 000926-2018-GR. LAMB/ORAD-OFLO del 30 de
octubre de 2018, se reiteró por segunda vez a la Municipalidad Provincial
1
Obrante a folios 22 del archivo en pdf del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 27 al 30 del archivo en pdf del expediente administrativo.

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