Resolución Nº 0002-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 07-01-2022

Fecha07 Enero 2022
Número de resolución0002-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
002-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 07 de Enero de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN4EGFAE y
el número de documento.
VISTO:
El Informe N° 002-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH y la Carta S/N,
respecto a la renuncia formulada por la servidora VICKY ERLIN RÍOS VELA, servidora de la
Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego, servidora comprendida en el régimen del Decreto Legislativo N° 728; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de visto, la servidora VICKY ERLIN
RÍOS VELA, servidora comprendida en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley
de Fomento del Empleo, en el cargo de Secretaria IV, de la Dirección General de Infraestructura
Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, presenta su renuncia formal al
cargo que ostenta;
Que, mediante Memorando 956-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-
DGAAA, la Directora General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego
acepta la renuncia formulada por la servidora Elizabeth Ascencio Jurado;
Que, conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 16° del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece como una de las causales de extinción
de contrato laboral la renuncia o retiro voluntario del trabajador;
Que, el inciso d) del artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 341-
2020-MIDAGRI, delega las facultades y atribuciones en la Directora General de Gestión de
Recursos Humanos, en materia de recursos humanos, entre otras, “Tramitar, autorizar y
resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia,
ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, suscripción y
renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una
adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo y del
Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios”;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 - Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo
acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , solo si fuera más favorable a
los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o interese de buena fe
«MHERRERA»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 07/01/2022 15:17:40
Firmado Digitalmente por: HERRERA
LLERENA Mariel FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 07/01/2022 15:33:34

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