Resolución Nº 0002-2022-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 14-01-2022

Número de resolución0002-2022-SUNEDU
Fecha14 Enero 2022
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
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Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
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I. DATOS DE LA ENTIDAD
1.1 Razón Social : Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
1.2 RUC N° : 20600044975
1.3 Dirección : Calle Aldabas Nº 337 - Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco, Lima
II. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Nómina de Profesionales
Médico Laboral: Natividad Gregorio Anampa García. DNI N° 18131796, CMP N° 40148.
Egresado de la Maestría en Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente.
Puesto en la entidad: Especialista Administrativo II - Médico Laboral.
Órgano: Oficina de Recursos Humanos
Correo electrónico: natividadanampa@sunedu.gob.pe
Celular: 982396495
Licenciada en Enfermería: Ana María Paredes Chávez
DNI N° 42315544, CEP N° 065219.
Órgano: Oficina de Recursos Humanos
Correo electrónico: rrhh59@sunedu.gob.pe
Celular: 989406038
III. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A LA COVID-19
De acuerdo a las definiciones operativas contenidas en que aprueba la Directiva
Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece
las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición a SARS-Cov-2” (en adelante, la Directiva Administrativa)
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, los niveles de riesgo
de los puestos de trabajo de los/las funcionarios/as, servidores/as y todo personal que
mantiene vínculo laboral o contractual en la Sunedu (anexo 1), se clasifican en:
3.1. Riesgo bajo de exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición bajo son
aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que
están infectados con SARS-CoV-2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y
frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que se
pueda usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
3.2 Riesgo mediano de exposición: Los trabajadores con riesgo me diano de exposición,
son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de
distancia con el público en general; y que, por las condiciones en el que se realiza no
se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo.
3.3 Riesgo Alto de exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos
sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los
ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero que no se encuentren
expuestos a procedimientos generadores de aerosoles en el ambiente de trabajo.
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IV. DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID-
19 EN EL TRABAJO
4.1 Disposición 1: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo
4.1.1. Las características físicas de cada uno de los ambientes del centro de trabajo, en los
que los/las servidores/as y personas con vínculo contractual de la Sunedu realicen
actividades presenciales, estarán acondicionados en lo que respecta a las entradas y
salidas de aire, flujos de aire, fuentes de ventilación natural y artificial; pudiendo
implementarse la evaluación de los ambientes a través de la medición de CO2.
4.1.2 Los ambientes adecuadamente ventilados de forma natural corresponde a ambientes
con ventanas con un área libre de ventilación no menor a un veinteavo (1/20) de la
superficie del piso de la habitación. Las puertas y ventanas de las oficinas
permanecerán abiertas a fin de facilitar el ingreso de aire nuevo al ambiente.
4.1.3 Los ambientes adecuadamente ventilados de fo rma mecánica corresponden a
aquellos con renovaciones cíclicas de aire según lo indicado por el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Reglamento Nacional de Edificaciones,
Ministerio de Salud o norma internacional. Pueden usarse extractores de aire.
4.2 Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al
centro de trabajo
4.2.1. Se realizará las siguientes acciones:
- Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) en cada puesto
de trabajo, según la Directiva Administrativa. Cada empleador con la aprobación
de su comité de seguridad y salud en el trabajo determina la aplicación concreta
del riesgo específico del puesto de trabajo y establece las medidas de prevención
y protección, en función de la prioridad establecida en e l artículo 21 de la Ley N°
- Identificar los puestos de trabajo en los que es imprescindible el trabajo
(…)
Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se
aplican en el siguiente orden de prioridad.
a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, e n el medio de
transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones
administrativas de control.
d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios,
sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los
utilicen y conserven en forma.
(…)”.

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