Resolucion N° 000184-2023-DV-PE. Delegan diversas facultades en funcionarios de la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros

Miraflores, 29 de diciembre del 2023


VISTO:


El Proveído Nº 004012-2023-DV-UE006-CE de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”, el Informe N° 000243-2023-DV-UE006-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, de la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM”; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824 y modificada por las Leyes N° 27629, N° 28003, Decreto Legislativo N° 1241 modificado por Decreto Legislativo Nº 1592, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;


Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;


Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;


Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;


Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo;


Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia;


Que, el literal o) del artículo 51 del referido Reglamento señala que, es función de las Oficinas Zonales, suscribir Acuerdos y/o Compromisos Institucionales en representación del Titular de la Entidad, previa autorización expresa;


Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2019-DV-PE, se aprobó el Manual de Operaciones de la Oficina Zonal de San Francisco -Unidad Ejecutora 006 “Unidad de gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 131-2019-DV-PE y Nº 000037-2023-DV-PE, con la finalidad de establecer las funciones, estructura orgánica y principales procesos, que contribuirán a la entrega de bienes y servicios para los beneficiarios de las actividades, proyectos y programas ejecutados por la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”, en el marco de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 y otras políticas relacionadas”;


Que, el artículo 7 del referido Manual de Operaciones señala que la Coordinación Ejecutiva es la más alta autoridad del nivel directivo, encargada de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y desempeño de la Oficina Zonal de San Francisco y la Unidad Ejecutora 006-1715 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”, así como supervisar las funciones de las unidades de organización, apoyo, asesoramiento y línea y depende jerárquicamente de la Dirección de Articulación Territorial;


Que, el artículo 13 del Manual de Operaciones establece que la Unidad de Administración depende jerárquicamente de la Jefatura de la Oficina Zonal, se encarga de planificar, organizar, conducir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería y recursos humanos, así como los sistemas de soporte informático, trámite documentarlo y archivo, de competencia de la Oficina Zonal;


Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 que aprobó el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a;


Que, asimismo el numeral 7.3 del artículo 7 del precitado dispositivo señala que, el Titular de la Entidad es responsable de: 1) Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2) Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuéstales, según sea el caso, y; 3) Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;


Que, de acuerdo al numeral 47.2 del artículo 47 de la norma citada precedentemente, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe...

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