Resolucion N° 000181-2023-SERVIR-PE. Aprueban modificación del subnumeral 2.2.3.2 del Anexo N° 03 denominado “Definición de las metas de cumplimiento y los criterios de evaluación de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR/PE

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónSección Única
29
NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de setiembre de 2023
El Peruano
/
nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las
obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos
de obras por impuestos y asociaciones público privadas
u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos
del gobierno nacional, regional y local, entidades de
tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito
del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad
o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control,
cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones
y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por
parte de la Contraloría General de la República - CGR;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 31358 dispone
que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación
de bienes y servicios que no constituyan inversión, por
parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local,
entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas
en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa
bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos
montos convocados superen los S/ 10 000 000.00 (Diez
Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente
por parte de la CGR; siendo que para este efecto, los
pliegos comprendidos en dicha modalidad de control
gubernamental deben destinar para su nanciamiento hasta
el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto
institucional en la categoría de gasto corriente;
Que, adicionalmente, el numeral 4.1 del artículo 4
de la Ley Nº 31358, autoriza a los pliegos involucrados
del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las
intervenciones a que se reeren los artículos 1 y 3 de dicha
ley, a realizar modicaciones presupuestales en el nivel
funcional programático para habilitar la genérica de gasto
2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de
gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas
de las restricciones presupuestarias en el marco de lo
establecido en las leyes anuales de presupuesto, a n
de poder realizar transferencias nancieras a favor del
Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud
de dicha entidad scalizadora superior, conforme a los
cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas
vigentes, programa de ejecución de obras, planes de
inversión, plan anual de contrataciones o documentos de
similar naturaleza; igualmente, el numeral 4.2 del artículo 4
de la Ley N° 31358 precisa que las transferencias referidas
en el numeral 4.1 antes mencionado, se aprueban mediante
resolución del titular del pliego en el caso del gobierno
nacional, la cual se publica en el Diario Ocial “El Peruano”;
Que, a través de Ocio N° 001327-2023-CG/SGE,
la Secretaría General de la Contraloría General de la
República comunica a la Presidencia Ejecutiva de la ATU
que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358,
se ha priorizado un procedimiento de selección a cargo
de la ATU (Servicio de Seguridad y Vigilancia para los
Depósitos y Sedes de la ATU), el cual supera los S/ 10
000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles) y, que el costo
determinado a ser transferido para nanciar el despliegue
de los servicios de control en la iniciativa de contratación
asciende a la suma de S/ 231 617.00 (Doscientos Treinta
y Un Mil Seiscientos Diecisiete y 00/100 Soles);
Que, mediante Informe N° D-000166-2023-ATU/GG-
OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable
en materia presupuestal y se considera que debe emitirse
el acto resolutivo que autorice la transferencia nanciera a
favor de la CGR, hasta por la suma indicada en el numeral
precedente, con cargo a la fuente de nanciamiento
Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en la
Ley N° 31358;
Con el visado de la Gerencia General, la Ocina de
Administración, la Unidad de Abastecimiento; la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto y, la Ocina de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358,
Ley que establece medidas para la expansión del control
concurrente y sus modicatorias; el Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público; el Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2023-ATU/
PE; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para
la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución
Directoral 0023-2022-EF/50.01 y, la Directiva
018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece
disposiciones complementarias de la Ley N° 31358”,
aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-
2022-CG, y su modicatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la
Contraloría General de la República
Autorizar la transferencia nanciera del Pliego 203:
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
hasta por la suma de S/ 231 617.00 (Doscientos Treinta y
Un Mil Seiscientos Diecisiete y 00/100 Soles) en la fuente de
nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019:
Contraloría General, para nanciar las acciones de control
concurrente del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los
Depósitos y Sedes de la ATU, en el marco de lo dispuesto
en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la
expansión del control concurrente y sus modicatorias.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia nanciera autorizada por la presente
resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional
para el Año Fiscal 2023 del Pliego 203: Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Unidad
Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima
y Callao – ATU, Categoría Presupuestal: 9001 Acciones
Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad:
5000003 Gestión Administrativa, Finalidad: 0348747:
Control Concurrente, Fuente de Financiamiento 1: Recursos
Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente,
Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias,
hasta por la suma de S/ 231 617.00 (Doscientos Treinta y
Un Mil Seiscientos Diecisiete y 00/100 Soles).
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia nanciera autorizada
por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser
destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los
cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
el Diario Ocial “El Peruano” y en la sede digital de la
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
(https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI
Presidente Ejecutivo
2216837-1
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban modiicación del subnumeral
2.2.3.2 del Anexo N° 03 denominado
“Deinición de las metas de cumplimiento
y los criterios de evaluación de los
servidores públicos de alto rendimiento
contratados con cargo al Fondo de Apoyo
Gerencial (FAG) establecido por el Decreto
Ley N° 25650, en el marco del Decreto de
Urgencia N° 0022023” aprobado mediante
Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
0000142023SERVIR/PE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000181-2023-SERVIR-PE
Lima, 19 de septiembre del 2023
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2023 01:43

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