Resolucion N° 000180-2023-PROMPERU/GG. Aprueban la modificación del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas de la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección: Dirección de Promoción del Turismo; y aprueban la Ficha del Servicio N° 5: Programa Comercial para Empresas Turísticas - versión 5
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
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NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Servicio Civil y modicatorias; su Reglamento General
aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM
y modicatorias; y, el Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-
PCM y modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modicación del subnumeral
2.2.3.2 del Anexo N° 03 denominado “Denición de las
metas de cumplimiento y los criterios de evaluación de los
servidores públicos de alto rendimiento contratados con
cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido
por el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de
Urgencia N° 002-2023” aprobado mediante Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR/PE,
modicada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
000076-2023-SERVIR/PE, en los siguientes términos:
“2. Disposiciones
(…)
2.2 Evaluación
(…)
2.2.3. Sobre el cumplimiento de las metas
(…)
2.2.3.2 Los resultados de la evaluación serán
comunicados oportunamente a la entidad receptora.
En tal sentido, el puntaje nal resulta de la suma de la
calicación obtenida en la meta personal y la meta
institucional, el cual puede alcanzar un máximo de 6
puntos (2 puntos de meta personal y 4 puntos de meta
institucional). Para aprobar la evaluación se requiere
obtener como mínimo 5 puntos, por lo que siempre será
necesario un desempeño suciente en ambas metas para
la aprobación de la evaluación por parte del consultor, tal
como se muestra en el Anexo 04.
Para aquellos consultores FAG que no hayan
cumplido los seis (6) meses de contrato suscrito, el
puntaje nal mínimo para aprobar será igual o mayor a
un (1) punto, cuyo resultado es obtenido de la suma de
la calicación alcanzada en la meta personal y la meta
institucional.
La evaluación de la meta institucional a que se reere
el párrafo anterior considerará de manera excepcional,
como tercer margen de cercanía al valor meta, un
resultado no menor al 5%. Para dicha evaluación, en
los contratos suscritos con un mes de vigencia, también
se podrá utilizar como insumo la información enviada a
SERVIR por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
el período de evaluación comprenderá desde enero de
2023 hasta el día 15 del mes de la evaluación de medio
término, remitida con un plazo no menor a 10 días a la
fecha de n de contrato.”
Artículo 2.- Aprobar la derogación de los numerales
2.2.1.4 y 2.2.3.3 del Anexo N° 03 denominado “Denición
de las metas de cumplimiento y los criterios de evaluación
de los servidores públicos de alto rendimiento contratados
con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido
por el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de
Urgencia N° 002-2023” aprobado mediante Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR/PE,
modicada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
000076-2023-SERVIR/PE.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Ocial El
Peruano, y del Anexo 3 en la sede digital de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA ISABEL PARI MORALES
Presidenta Ejecutiva
Consejo Directivo
2216881-1
COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL
PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN
Y EL TURISMO
Aprueban la modiicación del Servicio N°
5: Programa Comercial para Empresas
Turísticas de la Carta de Servicios de
PROMPERÚSección: Dirección de
Promoción del Turismo; y aprueban la Ficha
del Servicio N° 5: Programa Comercial para
Empresas Turísticas-versión 5
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 000180-2023-PROMPERU/GG
San Isidro, 18 de septiembre del 2023
VISTOS: El Informe N° 037-2023-PROMPERÚ/DT-
SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva
Turística de la Dirección de Promoción del Turismo,
los Informes Nº 080-2023-PROMPERÚ/GG-OPP y
Nº 086-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº
478-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Ocina de Asesoría
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley
de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, la
entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar
estrategias y planes de promoción de bienes y servicios
exportables, así como de turismo interno y receptivo,
promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia
turística y de exportaciones, de conformidad con las
políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en
el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de
sus funciones la de “desarrollar, gestionar y supervisar la
ejecución de las actividades de promoción, inteligencia
comercial e investigación de mercados, gestión de
información, orientación, asistencia y capacitación
empresarial, en materia de exportaciones, turismo e
imagen país, a nivel nacional e internacional”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en
el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos
servicios que no sean prestados en exclusividad, las
entidades, a través de Resolución del Titular de la
entidad establecen la denominación, la descripción
clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos
costos, los cuales deben ser debidamente difundidos
para que sean de público conocimiento, respetando
lo establecido en el artículo 60 de la Constitución
Política del Perú y las normas sobre represión de la
competencia desleal”;
Que, por Resolución de Secretaría General Nº
178-2015-PROMPERÚ/SG y modicatorias, se aprobó
la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento
de gestión que contiene la descripción de los servicios
no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las
condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo
el precio de venta y descuentos en los servicios que
corresponden;
Que, a través del literal f) del artículo 64 del Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
de PROMPERÚ, corresponde a la Subdirección de
Inteligencia y Prospectiva Turística, formular, proponer,
organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas
de capacitación y asistencia técnica en materia de
inteligencia y mercado turístico, dirigidos a los prestadores
de servicios turísticos nacionales, especícamente las
pequeñas y medianas empresas, de tal manera que,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2023 01:43
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