Resolucion N° 000161-2023/SUNAT. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126

Fecha de publicación05 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de agosto de 2023

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias (decreto);

Que, por otra parte, el numeral 172.2 del artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y normas modificatorias, establece que, en caso de actos de gravamen para el administrado, la resolución se dicta habiéndole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo;

Que, en la suspensión de inscripción en el Registro por los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 10 del decreto, la SUNAT viene aplicando lo dispuesto en el numeral 172.2 antes mencionado, a efecto de otorgar al usuario un plazo para la presentación de sus alegatos o pruebas de descargo, y de verificarse la causal de suspensión, se emite la resolución de suspensión de la inscripción en el Registro a que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modificatorias;

Que, actualmente, la notificación del documento que otorga el plazo para la presentación de alegatos o pruebas de descargo se realiza de manera física, mientras la resolución de suspensión de la inscripción en el Registro es notificada a través de medios virtuales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2019/SUNAT, que regula la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del decreto;

Que, a fin de agilizar el procedimiento de suspensión de inscripción en el Registro, resulta conveniente regular la notificación electrónica del documento que otorgue un plazo al usuario que ha incurrido en una causal de suspensión para la presentación de sus alegatos o pruebas de descargo;

Que, de otro lado, el último párrafo del artículo 10 del decreto establece que mediante resolución de superintendencia la SUNAT señala el procedimiento, requisitos y condiciones que el usuario debe cumplir para subsanar las causales que originaron la suspensión, así como los supuestos y plazos en que la SUNAT puede levantar dicha medida cuando no sea posible que el usuario subsane las...

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