Resolucion N° 000153-2023-SERVIR-PE. Formalizan acuerdo del Consejo Directivo que aprueba el “Protocolo del Servicio 1.1.8: Atención, orientación, asistencia legal y psicológica, intercultural, accesible, oportuna, efectiva, disponible y de calidad a víctimas de acoso sexual laboral"
Fecha de publicación | 26 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 21 de julio de 2023
VISTOS: El Memorando N° 000157-2023-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Técnico N° 000037-2023-SERVIR-GDSRH y Memorando N° 000522-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Informe N° 000113-2023-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000182-2023-SERVIR-GG- de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un Organismo Técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres tiene como objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual identifica como problema público la “Discriminación estructural contra las mujeres”; y, para su erradicación se proponen seis objetivos prioritarios, entre el que se encuentra el “Objetivo Prioritario 1: Reducir la violencia hacia las mujeres”, el cual contiene, a su vez, dos lineamientos, siendo uno de ellos, el “Lineamiento 1.1 Implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar”; el cual se materializa a través de la ejecución de ocho servicios prioritarios, uno de los cuales es el servicio “1.1.8 Atención, orientación, asistencia legal y psicológica, intercultural, accesible, oportuna, efectiva, disponible y de calidad a víctimas de acoso sexual laboral”, dirigido a hombres y mujeres trabajadores/as víctimas de acoso sexual laboral en su centro de trabajo. Asimismo, se establece que el servicio 1.1.8 es proveído por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, para la Administración pública;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de...
VISTOS: El Memorando N° 000157-2023-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Técnico N° 000037-2023-SERVIR-GDSRH y Memorando N° 000522-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Informe N° 000113-2023-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000182-2023-SERVIR-GG- de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un Organismo Técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres tiene como objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual identifica como problema público la “Discriminación estructural contra las mujeres”; y, para su erradicación se proponen seis objetivos prioritarios, entre el que se encuentra el “Objetivo Prioritario 1: Reducir la violencia hacia las mujeres”, el cual contiene, a su vez, dos lineamientos, siendo uno de ellos, el “Lineamiento 1.1 Implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar”; el cual se materializa a través de la ejecución de ocho servicios prioritarios, uno de los cuales es el servicio “1.1.8 Atención, orientación, asistencia legal y psicológica, intercultural, accesible, oportuna, efectiva, disponible y de calidad a víctimas de acoso sexual laboral”, dirigido a hombres y mujeres trabajadores/as víctimas de acoso sexual laboral en su centro de trabajo. Asimismo, se establece que el servicio 1.1.8 es proveído por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, para la Administración pública;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de...
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