Resolucion N° 000151-2023-JN/ONPE. Aprueban diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2023

Fecha de publicación15 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de marzo del 2023

VISTOS: el Informe Nº 000069-2023-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000253-2023-SGPE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000034 -2023-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000315-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2023, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias, para el 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las 12 circunscripciones, en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022;

El artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley Nº 26487 (LOONPE);

Por su parte, los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, señalan que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Según los artículos 159 y 165 de la LOE, es competencia de la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

Igualmente, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, con el objeto que los personeros puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167 de la LOE;

En base a los dispositivos referidos...

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