Resolucion N° 000150-2023/SUNAT. Delimitan competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones
Fecha de publicación | 26 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 24 de julio de 2023
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT se delimitó las competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT y emitir una nueva resolución de superintendencia;
Que, el primer párrafo del artículo 180° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, señala que la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, encargada a nivel nacional de conducir las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;
Que, al respecto, el primer párrafo del artículo 408° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT, establece que la División de Reclamaciones I es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;
Que, el primer párrafo del artículo 410° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, dispone que la División de Reclamaciones II es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de...
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT se delimitó las competencias de las Divisiones de Reclamaciones I, II y III de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000133-2022/SUNAT y emitir una nueva resolución de superintendencia;
Que, el primer párrafo del artículo 180° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, señala que la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I es una unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, encargada a nivel nacional de conducir las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;
Que, al respecto, el primer párrafo del artículo 408° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT, establece que la División de Reclamaciones I es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que le correspondan de acuerdo a lo establecido por Resolución de Superintendencia, respecto de las resoluciones de determinación y/o multa emitidas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, en el ámbito de tributos internos;
Que, el primer párrafo del artículo 410° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, dispone que la División de Reclamaciones II es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I, encargada de las acciones vinculadas a la atención de los recursos de reclamación interpuestos por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de...
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