Resolucion Nº 000145-2023-CD/OSIPTEL. Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 234-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de mayo de 2023

VISTO:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 234-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso una multa de 350 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS) y calificada como muy grave en el artículo 2 de la Resolución N° 715-2021-DFI/OSIPTEL, toda vez que habría incumplido con lo dispuesto en el numeral (i) del artículo primero de la referida resolución, al no haber cesado la contratación de servicios públicos móviles en puntos de venta no reportados al Osiptel, conforme a lo dispuesto en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones2 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria;

(ii) El Informe Nº 116-OAJ/2023 del 18 de abril de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) Los Expedientes Nº 014-2022-GG-DFI/PAS y Nº 014-2021-GG-DFI/CAUTELAR.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante Resolución N° 715-2021-DFI/OSIPTEL, notificada el 29 de diciembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción3 (en adelante, DFI) impuso a VIETTEL la siguiente Medida Cautelar:

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - IMPONER una Medida Cautelar a VIETTEL PERÚ S.A.C.; y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente:

(i) En el plazo máximo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de notificada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11°-D del TUO de las Condiciones de Uso, tales como en puntos de ventas ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria (…)”

1.2. A través del Informe N° 010-DFI/SDF/20224 de fecha 27 de enero de 2022, la DFI concluyó que VIETTEL habría incumplido con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo primero de la Medida Cautelar.

1.3. Mediante carta Nº 397-DFI/2022, notificada el 22 de febrero de 2022, la DFI comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 28 del RGIS y calificada como muy grave en el artículo 2 de la Medida Cautelar, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el numeral i) del artículo primero de la misma.

1.4. A través de la carta N° 227-GG/2022, notificada el 4 de abril de 2022, la Primera Instancia remitió a VIETTEL copia del Informe N° 043-DFI/2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analizó la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos.

1.5. Mediante Resolución N° 234-2022-GG/OSIPTEL del 26 de julio de 2022, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL con una multa de 350 UIT, al haberse verificado el incumplimiento del numeral i) del artículo primero de la Medida Cautelar.

1.6. El 19 de agosto de 2022, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 234-2022-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

VIETTEL solicita que se declare la nulidad de la sanción impuesta, sobre la base de los siguientes argumentos:

3.1. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, en tanto la Primera Instancia no habría considerado particularidades que impactarían en el análisis del presente PAS.

3.2. El Osiptel debió utilizar una muestra representativa para el análisis de cumplimiento de la obligación supervisada.

3.3. Se habrían contravenido los parámetros establecidos en la Nueva Metodología de Cálculo para la determinación de multas.

3.4. Se habría aplicado el agravante de la reincidencia, de forma incorrecta.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Respecto a los argumentos de VIETTEL, cabe señalar lo siguiente:

4.1. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Razonabilidad y Predictibilidad

Respecto al cuestionamiento de la cantidad de contrataciones observadas, corresponde indicar que, a partir de la descripción de la obligación contenida en la Medida Cautelar se contempla la posibilidad de sancionar el incumplimiento de la empresa operadora, independientemente de la cantidad de situaciones o casos en los que se advirtió el incumplimiento y sin la exigencia de algún tipo de muestra, con lo cual, la determinación de 5 contrataciones y la imposición...

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