Resolucion Nº 00014-2024-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 398-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación27 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 19 de enero de 2024


EXPEDIENTE Nº


:


021-2023-GG-DFI/PAS


MATERIA


:


Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 398-2023-GG/OSIPTEL


ADMINISTRADO


:


AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.


VISTOS:


(i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 398-2023-GG/OSIPTEL,


(ii) El Informe Nº 012-OAJ/2024 del 12 de enero de 2024, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


(iii) El Expediente Nº 021-2023-GG-DFI/PAS.


CONSIDERANDO:


I. ANTECEDENTES:


I.1. Mediante la carta N° 642-DFI/2023, notificada el 10 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un PAS, al haberse verificado lo siguiente:


Norma Incumplida


Tipificación


Conducta


Calificación


Servicio afectado


Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad)1


Artículo 20


Numeral 25 del Anexo 2


En su calidad de concesionario cedente, no cumplió con dar respuesta a 5 156 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Grave


Servicio de telefonía fija y móvil


Numeral 27 del Anexo 2


Haber objetado indebidamente 228 consultas previas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Grave


Artículo 22


Numeral 35 del Anexo 2


Haber objetado indebidamente 179 solicitudes de portabilidad, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Muy grave


Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS)2


Literal a) del artículo 7


Haber entregado información incompleta que le fue requerida con carácter obligatorio y en un plazo perentorio mediante la carta Nº 01008-DFI/2021, vinculada al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, correspondiente a los rechazos por deuda exigible ocurridos entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Grave


I.2. A través de la Resolución N° 292-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 22 de agosto de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:


Norma Incumplida


Tipificación


Conducta


Calificación


Decisión


TUO del Reglamento de Portabilidad


Artículo 20


Numeral 25 del Anexo 2


En su calidad de concesionario cedente, no cumplió con dar respuesta a 5 156 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Grave


Multa


de 118,8 UIT


Numeral 27 del Anexo 2


Haber objetado indebidamente 228 consultas previas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Grave


Multa


de 67 UIT


Artículo 22


Numeral 35 del Anexo 2


Haber objetado indebidamente 179 solicitudes de portabilidad, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Muy grave


Multa


de 151,01 UIT


RGIS


Literal a del Artículo 7


Haber entregado información incompleta que le fue requerida con carácter obligatorio y en un plazo perentorio mediante la carta Nº 01008-DFI/2021, vinculada al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, correspondiente a los rechazos por deuda exigible ocurridos entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Grave


Archivo


de 3 casos3


Multa de 150 UIT


I.3. El 13 de setiembre de 2023, mediante escrito DMR/CE/Nº2643/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 292-2023-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado fundado en parte a través de la Resolución Nº 398-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 24 de noviembre de 2023, de acuerdo al siguiente detalle:


Norma Incumplida


Tipificación


Conducta


Calificación


Decisión


TUO del Reglamento de Portabilidad


Artículo 20


Numeral 25 del Anexo 2


AMÉRICA MÓVIL en su calidad de concesionario cedente, no cumplió con dar respuesta a 5 156 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Grave


Confirmar multa de 118,8 UIT


Numeral 27 del Anexo 2


AMÉRICA MÓVIL habría objetado indebidamente 228 consultas previas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Grave


Archivo 2 casos4


Confirmar multa de 67 UIT


Artículo 22


Numeral 35 del Anexo 2


AMÉRICA MÓVIL habría objetado indebidamente 179 solicitudes de portabilidad, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.


Muy grave


Archivo 1 caso5


Confirmar multa de 151,01 UIT


RGIS


Literal a del Artículo 7


AMÉRICA MÓVIL habría entregado información incompleta que le fue requerida con carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR