Lima, 19 de enero de 2024
EXPEDIENTE Nº |
: |
021-2023-GG-DFI/PAS |
MATERIA |
: |
Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 398-2023-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO |
: |
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 398-2023-GG/OSIPTEL,
(ii) El Informe Nº 012-OAJ/2024 del 12 de enero de 2024, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
(iii) El Expediente Nº 021-2023-GG-DFI/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
I.1. Mediante la carta N° 642-DFI/2023, notificada el 10 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un PAS, al haberse verificado lo siguiente:
Norma Incumplida |
Tipificación |
Conducta |
Calificación |
Servicio afectado |
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Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad)1 |
Artículo 20 |
Numeral 25 del Anexo 2 |
En su calidad de concesionario cedente, no cumplió con dar respuesta a 5 156 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Grave |
Servicio de telefonía fija y móvil |
Numeral 27 del Anexo 2 |
Haber objetado indebidamente 228 consultas previas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Grave |
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Artículo 22 |
Numeral 35 del Anexo 2 |
Haber objetado indebidamente 179 solicitudes de portabilidad, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Muy grave |
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Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS)2 |
Literal a) del artículo 7 |
Haber entregado información incompleta que le fue requerida con carácter obligatorio y en un plazo perentorio mediante la carta Nº 01008-DFI/2021, vinculada al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, correspondiente a los rechazos por deuda exigible ocurridos entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Grave |
I.2. A través de la Resolución N° 292-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 22 de agosto de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:
Norma Incumplida |
Tipificación |
Conducta |
Calificación |
Decisión |
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TUO del Reglamento de Portabilidad |
Artículo 20 |
Numeral 25 del Anexo 2 |
En su calidad de concesionario cedente, no cumplió con dar respuesta a 5 156 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Grave |
Multa de 118,8 UIT |
Numeral 27 del Anexo 2 |
Haber objetado indebidamente 228 consultas previas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Grave |
Multa de 67 UIT |
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Artículo 22 |
Numeral 35 del Anexo 2 |
Haber objetado indebidamente 179 solicitudes de portabilidad, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Muy grave |
Multa de 151,01 UIT |
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RGIS |
Literal a del Artículo 7 |
Haber entregado información incompleta que le fue requerida con carácter obligatorio y en un plazo perentorio mediante la carta Nº 01008-DFI/2021, vinculada al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, correspondiente a los rechazos por deuda exigible ocurridos entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Grave |
Archivo de 3 casos3 |
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Multa de 150 UIT |
I.3. El 13 de setiembre de 2023, mediante escrito DMR/CE/Nº2643/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 292-2023-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado fundado en parte a través de la Resolución Nº 398-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 24 de noviembre de 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
Norma Incumplida |
Tipificación |
Conducta |
Calificación |
Decisión |
|
TUO del Reglamento de Portabilidad |
Artículo 20 |
Numeral 25 del Anexo 2 |
AMÉRICA MÓVIL en su calidad de concesionario cedente, no cumplió con dar respuesta a 5 156 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Grave |
Confirmar multa de 118,8 UIT |
Numeral 27 del Anexo 2 |
AMÉRICA MÓVIL habría objetado indebidamente 228 consultas previas, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Grave |
Archivo 2 casos4 |
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Confirmar multa de 67 UIT |
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Artículo 22 |
Numeral 35 del Anexo 2 |
AMÉRICA MÓVIL habría objetado indebidamente 179 solicitudes de portabilidad, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2020. |
Muy grave |
Archivo 1 caso5 |
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Confirmar multa de 151,01 UIT |
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RGIS |
Literal a del Artículo 7 |
AMÉRICA MÓVIL habría entregado información incompleta que le fue requerida con carácter... |