Resolucion N° 000137-2023-PROMPERU/PE. Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0005-2023-PROMPERU/PE, sobre delegación de facultades en el Gerente General de PROMPERÚ

Fecha de publicación10 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 9 de agosto del 2023

VISTO: El Informe N° 417-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y modificatoria, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo tiene como una de sus facultades, delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0005-2023-PROMPERU/PE y modificatorias se delegaron diversas facultades y atribuciones, entre otros órganos y unidades, a la Gerencia General, en materia de representación legal, de acciones administrativas, de presupuesto, de contrataciones del Estado, de contabilidad y financiera y del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos regulados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y de acuerdo al artículo 85, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad; la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal;

Que, resulta conveniente delegar a la Gerencia General una facultad adicional en materia de acciones administrativas correspondiente, de forma excepcional, al reconocimiento de deudas distintas a las establecidas en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, ello orientado a fin de evitar la generación de una eventual contingencia a la Entidad;

De conformidad...

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