Resolucion Nº 00013-2024-SUNASS-CD. Proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EMAPA-Y S.R.LTDA. durante el periodo regulatorio 2025-2029

Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente al Reino de Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

EXP.: 004-2024-SUNASS-DRT-FT


Lima, 27 de marzo de 2024


VISTOS:


El Memorando Nº 00175-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EMAPA-Y S.R.LTDA.1 (en adelante, EMAPA-Y), y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2 y su Reglamento3, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.


Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 00004-2024-SUNASS-DRT4 se inició de oficio el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento de EMAPA-Y, aplicables para el siguiente período regulatorio de la referida empresa prestadora.


Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (en adelante, Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.


Que, asimismo, dicha norma dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no estén en el supuesto antes señalado, rige, por única vez, el Reglamento General de Tarifas6 (en adelante, RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.


Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2013-SUNASS-CD se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de EMAPA-Y para el período regulatorio 2013-2018.


Que, por tanto, el último periodo regulado de EMAPA-Y fue del año 2013 al 2018, por lo que, en cumplimiento de la segunda disposición complementaria transitoria del RGT Nuevo, corresponde aplicar, por única vez, las disposiciones del RGT para regular el siguiente período regulatorio.


Que, conforme a los artículos 25 y 26 del RGT, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento: i) disponer la difusión, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass, del proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento; y ii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga el proyecto de estudio tarifario.


Que, conforme al artículo 27 del RGT, la Dirección de Usuarios es responsable de publicar el aviso de convocatoria, el cual contiene, entre otros datos, el día, la hora y el lugar para la realización de la audiencia pública.


Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de marzo de 2024;


HA RESUELTO:


Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EMAPA-Y S.R.LTDA. durante el periodo regulatorio 2025-2029, así como sus anexos y exposición de motivos.


Artículo 2°.- Disponer la difusión en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) del proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicados por EMAPA-Y S.R.LTDA. en el periodo regulatorio 2025-2029, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora.


Artículo 3°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).


Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audienciayunguyo@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ


Presidente Ejecutivo


1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado-Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.


2 Literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 27332.


3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27332.


4 Publicada el 16 de marzo de 2024 en la separata del diario oficial El Peruano.


5 Publicado el 27 de julio de 2021 en la separata especial del diario oficial El Peruano.


6 Publicado el 5 de febrero de 2007 en la separata especial del diario oficial El Peruano.


EXP.: 004-2024-SUNASS-DRT-FT


Lima,


VISTOS:


El Memorando Nº (…)-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EMAPA-Y S.R.LTDA.1 (en adelante, EMAPA-Y), y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2 y su Reglamento3, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de...

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