Resolución Nº 000121-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 16-02-2018

Fecha de publicación06 Marzo 2018
Fecha16 Febrero 2018

Expediente N.° J-2018-00033-C01

LLACLLIN - RECUAY - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS los Oficios N.° 010-2018-MDLL/A y N.° 024-2018-MDLL/A, mediante los cuales Eddi Casimiro Huerta Resurrección, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo N.° 007-2017-MDLL/A, que declaró la vacancia de Flormila Bioleta Cadillo Alonzo, en el cargo de regidora de la citada comuna, por las causales de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante los Oficios N.° 010-2018-MDLL/A y N.° 024-2018-MDLL/A, recibidos el 19 de enero y 16 de febrero del año en curso, Eddi Casimiro Huerta Resurrección, alcalde de la comuna edil, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos los siguientes documentos:

a) Carta N.° 007-2017-MDLL/A, de fecha 13 de noviembre de 2017, por la cual se adjunta la citación a la regidora Flormila Bioleta Cadillo Alonzo para que asista a la sesión extraordinaria del 20 de diciembre del 2017 (fojas 3).

b) Acta de Sesión Extraordinaria N.° 07-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, que declaró fundada la vacancia de la regidora Flormila Bioleta Cadillo Alonzo (fojas 7 y 8).

c) Acuerdo de Concejo N.° 007-2017-MDLL/A, de fecha 20 de diciembre de 2017, que declaró fundada la vacancia de la regidora Flormila Bioleta Cadillo Alonzo (fojas 9 y 10).

d) Carta N.° 008-2017/MDLL/AL, de fecha 22 de diciembre de 2017, por la cual se notificó a Flormilla Bioleta Cadillo Alonzo con el Acuerdo de Concejo N.° 007-2017-MDLL/A (fojas 11).

e) Informe N.° 001-2018/MDLL/SG, de fecha 18 de enero de 2018, que señala que no se presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 007-2017/MDLL/A (fojas 14).

f) Original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 15).

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

  1. Conforme al artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa

  1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las...

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