Resolucion Nº 00012-2023-CD/OSIPTEL . Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 303-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación26 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de enero de 2023

VISTO:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 303-2022-GG/OSIPTEL;

(ii) El Informe Nº 008-OAJ/2023 del 13 de enero de 2023 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 00017-2022-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1.1. El 22 de febrero de 2022, a través de la carta N° 398-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que habría incumplido la obligación establecida en el numeral (i)1 del artículo Primero de la Resolución N° 714-2021-DFI/OSIPTEL y, por tanto, incurrido en la infracción tipificada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2, en adelante RGIS), al no haber cesado la contratación de servicios públicos móviles en puntos no reportados al OSIPTEL, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria.

1.2. El 8 de marzo de 2022, mediante la carta N° TDP-1153-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos.

1.3. Mediante Informe Nº 052-DFI/2022 de fecha 6 de abril de 2021 (Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a TELEFÓNICA, a través de la carta N° 244-GG/2022, notificada el 12 de abril de 2022.

1.4. El 3 de mayo de 2022, mediante carta N° TDP-1811-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

1.5. Mediante la Resolución N° 219-2022-GG/OSIPTEL notificada el 14 de julio de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

“(…)

SE RESUELVE:

Artículo 1.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de 350 UIT, por la comisión de la infracción calificada como MUY GRAVE tipificada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral (i) del artículo primero de la Resolución N° 714-2021-DFI/OSIPTEL en la medida que la referida empresa no cesó la contratación de servicios públicos móviles en puntos no reportados al OSIPTEL, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución..

(…)”

1.6. El 5 de agosto de 2022, mediante la carta N° TDP-2926-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración solicitando, a la vez, se le conceda el uso de la palabra en audiencia, pedido que fue denegado mediante carta N° 678-GG/2022, notificada el 14 de setiembre de 2022.

1.7. Mediante la Resolución N° 303-2022-GG/OSIPTEL notificada el 16 de setiembre de 2022, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración, confirmando la Resolución N° 219-2022-GG/OSIPTEL, en todos sus extremos.

1.8. El 4 de octubre de 2022, mediante la carta N° TDP-3750-AG-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE...

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