Resolucion N° 000116-2023-DV-PE. Autorizan transferencia financiera para financiar actividad a favor de la Municipalidad Distrital de Coviriali

Fecha de publicación28 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Resolución de Presidencia Ejecutiva

Miraflores, 27 de junio del 2023

VISTOS:

El Memorando N° 0001067-2023-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido y el Proveído N° 002607-2023-DV-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el literal c) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales le fueron transferidos los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera;

Que, mediante el Informe N° 000065-2023-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización, entre otros, de la Actividad: “Mantenimiento periódico de camino vecinales no pavimentados...

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