Resolucion N° 000116-2023/SUNAT. Definen el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima

Fecha de publicación28 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000129-2022/SUNAT se definió el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, se aprobaron la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

Que, el artículo 239° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, establece que la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima es la unidad orgánica encargada de conducir el proceso de asistencia y atención en la modalidad presencial y, el proceso de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes, incluyendo las que ameriten evaluación previa, de los deudores de la jurisdicción de la Intendencia Lima; así como, de la gestión de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y Puntos de Atención a su cargo;

Que, los artículos 541°, 543°, 545°, 547° y 549° de la referida Sección Segunda del ROF de la SUNAT señalan que las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V son subunidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Servicios al Contribuyente, encargadas de los procesos de asistencia y atención en la modalidad presencial, y del proceso de inscripción y actualización del Registro Único de Contribuyentes; asimismo, indican que se encargan de las acciones vinculadas al funcionamiento de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y Puntos de Atención asignados a su cargo;

Que, en este sentido, en el último párrafo de los citados artículos 541°, 543°, 545°, 547° y 549° de la citada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, se dispone que, mediante Resolución de Superintendencia, se definirá el ámbito de acción a cargo de dichas divisiones teniendo en cuenta criterios técnicos que podrán considerar la ubicación geográfica y la afluencia de contribuyentes;

Que, asimismo, en el inciso i) de los artículos 542°, 544°, 546°, 548° y 550° de la mencionada Sección Segunda del ROF de la SUNAT, se establece como una de las funciones de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V, la de supervisar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR