Resolucion N° 000112-2022-SINEACE/CDAH. Aprueban el Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Isidro, 29 de diciembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° 000072-2022-SINEACE/P-DEA, del 20 de diciembre de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, DEA); el Informe Legal N° 000876-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 21 de diciembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el Estado es responsable de garantizar el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país;
Que, en el artículo 1 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), establece como su objetivo el normar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace);
Que, en el artículo 2 y 5 de la citada Ley, se define al Sineace como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que brindan las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo; y, se establece como su finalidad el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral, respectivamente;
Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley del Sineace ha dispuesto que, la evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad...
VISTOS:
El Informe N° 000072-2022-SINEACE/P-DEA, del 20 de diciembre de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, DEA); el Informe Legal N° 000876-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 21 de diciembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el Estado es responsable de garantizar el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país;
Que, en el artículo 1 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), establece como su objetivo el normar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace);
Que, en el artículo 2 y 5 de la citada Ley, se define al Sineace como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que brindan las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo; y, se establece como su finalidad el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral, respectivamente;
Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley del Sineace ha dispuesto que, la evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad...
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