Resolución Nº 000111-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 15-02-2018

Fecha15 Febrero 2018
Fecha de publicación28 Febrero 2018

Expediente N.° J-2017-00402-A01

PACCHA - Jauja -Junín

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Saúl Jacob Fernández Santana en contra del Acuerdo de Concejo N.° 065-2017-CM/MDP, del 18 de octubre de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra Cristian Alejandro Sinche Mandujano y Diana Rocío Damián Reyna, en calidad de regidores del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 4 de setiembre de 2017 (fojas 94 a 96), Saúl Jacob Fernández Santana solicitó ante la entidad edil la vacancia de Cristian Alejandro Sinche Mandujano y Diana Rocío Damián Reyna, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, por considerar que tales autoridades incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Alegó que los regidores incurrieron en dicha causal, debido a los siguientes hechos:

a) El 27 de abril de 2016, Cristian Alejandro Sinche Mandujano, en ese momento regidor y presidente de la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, y la regidora Diana Rocío Damián Reyna, presidenta de la Comisión de Presupuesto, Administración, Finanzas y Tributario, solicitaron un informe detallado, al jefe de personal, sobre la inasistencia de la secretaria general “como epílogo de una serie de actos de hostigamiento contra dicha funcionaria de confianza”.

En la misma fecha, dicha secretaria general renunció al cargo mediante carta dirigida al alcalde.

b) El 2 de mayo de 2016, el jefe de personal informó a las autoridades cuestionadas sobre lo solicitado y dio cuenta de la renuncia de la secretaria general.

Como medios probatorios adjuntó:

  • Copia certificada de la carta s/n, del 27 de abril de 2016, mediante la cual se solicitó información sobre la inasistencia de la secretaria general de la entidad edil (fojas 97).
  • Copia certificada de la carta de renuncia de la secretaria general, de la misma fecha (fojas 98).
  • Carta N.° 002-2016-JP/MDP.J, del 2 de mayo de 2016, del jefe de personal (fojas 99).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Paccha

En la Sesión Extraordinaria N.° 06, del 18 de octubre de 2017 (fojas 41 a 43), el concejo municipal declaró infundada, por cuatro votos en contra y uno a favor, la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 065-2017-CM/MDP, de la misma fecha (fojas 38 a 40).

Cabe precisar que en la citada sesión las autoridades cuestionadas fundamentaron lo siguiente:

- No realizaron actos administrativos o ejecutivos, no incurrieron en falta administrativa o ejecutiva, no se pagó proveedores, no dispusieron que se cierren las oficinas o despedido personal, solo solicitaron información en ejercicio de su función fiscalizadora sobre si la secretaria general trabajaba o no, dado que en ese entonces las oficinas estuvieron cerradas por varios días y atendieron las quejas de la población.

El recurso de apelación

El 20 de octubre de 2017 (fojas 4 a 6), Saúl Jacob Fernández Santana interpuso recurso de apelación, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia. Agregó, que en el acta de la sesión y acuerdo de concejo no se encuentra la justificación del rechazo a su pedido de vacancia, pues solo “se infiere que los actos realizados no son actos administrativos sino acciones de fiscalización” y que los mismos son de 2016.

Asimismo, refirió observar el Expediente N.° J-2017-00336-C01, correspondiente al distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, donde el regidor Santos Tito Tacure Flores fue vacado por “hecho similar”.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La materia controvertida se circunscribe a determinar si Cristian Alejandro Sinche Mandujano y Diana Rocío Damián Reyna, ejercieron función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

Es menester precisar que, mediante la Resolución N.° 181-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017, se convocó a Cristian Alejandro Sinche Mandujano para que ejerciera el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, pues el alcalde elegido en las elecciones regionales y municipales 2014, Samuel Ángel Dávila Véliz, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, cuenta con una sentencia firme por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad.

Entonces, si bien es cierto que Cristian Alejandro Sinche Mandujano ostenta, actualmente, el cargo de alcalde, también lo es que el hecho materia de cuestionamiento en el presente caso ocurrió el 27 de abril de 2016, fecha en la cual el ciudadano era regidor de la Municipalidad Distrital de Paccha, de allí que sea posible un cuestionamiento a su actuar en el marco del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM

  1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

  1. Como ha sido establecido en consolidada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, desde el 2009, como la Resolución N.° 241-2009-JNE, y las Resoluciones N.° 0287-2017-JNE, N.° 0281-2017-JNE, por citar las más recientes, esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el regidor cumple primordialmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar

  1. Ciertamente, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que...

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