Resolucion N° 0001-2024-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad

Fecha de publicación11 Enero 2024
SecciónSección Única
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera <a href="https://vlex.com.pe/vid/constitucion-politica-peru-42814763">Constitución Política</a> de la República del Perú, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Expediente N° JNE.2023003394


TRUJILLO-LA LIBERTAD


SUSPENSIÓN


RECURSO DE APELACIÓN


Lima, nueve de enero de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT, del 4 de octubre de 2023, el cual aprobó su suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa contemplada en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también los Expedientes N° JNE.2023002128 y N° JNE.2023003161.


Oído: los informes orales


Primero.- ANTECEDENTES


Procedimiento de suspensión seguido en el Expediente N° JNE.2023002128


1.1. El 7 de julio de 2023, don Luis Enrique Kong Montoya (en adelante, señor solicitante) pidió el traslado de su solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde, por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.


1.2. Mediante el Auto N° 1, del 10 de julio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió al Concejo Provincial de Trujillo la citada solicitud, a fin de que cumpla con desarrollar el trámite indicado, emita el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo legalmente establecido y eleve oportunamente los actuados a esta sede electoral.


1.3. Por medio del Oficio N° 690-2023-MPT/GM, del 1 de agosto de 2023, el gerente municipal de la mencionada entidad remitió a esta sede electoral únicamente los cargos de las notificaciones del Auto N° 1, dirigidas a los miembros del concejo municipal, mas no los actuados relacionados con el procedimiento de suspensión, tales como, el acta de la sesión extraordinaria y/o el acuerdo de concejo que evidencie el pronunciamiento sobre la causa imputada.


1.4. Ante ello, el 16 de agosto de 2023, el señor solicitante presentó, en el Expediente N° JNE.2023002378, un escrito de queja por defecto de trámite en contra del señor alcalde, alegando, esencialmente, omisión de funciones e incumplimiento de plazos. Así, a través del Auto N° 1, del 31 de agosto de 2023, este órgano colegiado, luego de los descargos formulados por el señor alcalde, declaró fundada en parte, la queja por defecto de trámite, esencialmente, por haberse dado un tratamiento distinto a su petición de acumulación y por no haberse resuelto su solicitud de suspensión formulada en contra de la referida autoridad municipal.


1.5. A través del Oficio N° 002640-2023-SG/JNE, del 29 de setiembre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor alcalde, en su condición de autoridad que preside el concejo municipal, que cumpla con elevar los actuados del procedimiento de suspensión seguido en su contra.


1.6. Así, con el Oficio N° 3954-2023-MPT/GM, del 6 de octubre de 2023, el secretario general de la entidad edil envió a esta sede electoral los siguientes documentos:


a) Cartas del 2 de agosto de 2023, con las cuales el referido funcionario convocó a los miembros del concejo municipal y al señor solicitante, así como a don Rafael Alexander Vera Alvites y a don Andree Farek Gallo Lezama1, para la sesión extraordinaria del 14 de setiembre de 2023.


b) Oficio N° 3890-2023-MPT-GM, recibido el 5 de octubre de 2023, en el cual se indica que se notificó al señor alcalde el acta de la sesión extraordinaria del 14 de setiembre de 2023 y el Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT, que aprobó su suspensión por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.


c) Oficios del 5 de octubre de 2023, con los cuales se puso en conocimiento del señor solicitante y de los señores regidores el recurso de reconsideración que el señor alcalde presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT.


d) Cargo de la citación a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 20 de noviembre de 2023, recibida por todos los señores regidores -se entiende- el 5 de octubre del mismo año.


1.7. En tal contexto, por medio del escrito presentado el 13 de noviembre de 2023, el señor alcalde, a través de su abogado defensor, solicitó que se emita una resolución para suspender el procedimiento de suspensión seguido en su contra en la instancia municipal; ante ello, mediante el Auto N° 2, del 16 de noviembre de 2023, este órgano electoral declaró no ha lugar dicha solicitud.


1.8. Posteriormente, a través del Oficio N° 003100-2023-SG/JNE, del 21 de noviembre de 2023, la Secretaría General del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al concejo municipal que remita información sobre lo resuelto en la sesión extraordinaria fijada para el 20 de noviembre de 2023, sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde.


1.9. En atención a dicho pedido, con el Oficio N° 4702-2023-MPT/GM, del 23 de noviembre de 2023, el secretario general de la entidad municipal informó, que:


a) La sesión programada para el 20 de noviembre de 2023 -para tratar el recurso de reconsideración del señor alcalde-, se había postergado, debido a que el Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT no fue notificado a doña Elvira Violeta Hidalgo de Obeso, cuya petición de adhesión a la solicitud de suspensión formulada en contra del señor alcalde fue desaprobada con dicho acuerdo.


b) El señor alcalde autorizó la postergación de la citada sesión, a fin de que el acuerdo de concejo antes mencionado sea notificado a la referida ciudadana. Así, recién el 17 de noviembre de 2023 le notificaron el citado acuerdo y se informó a los señores regidores sobre la postergación de la referida sesión.


c) El 21 de noviembre de 2023, doña Elvira Violeta Hidalgo de Obeso presentó un recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT; razón por la cual, se convocaba a los miembros del concejo a una nueva sesión extraordinaria para el 5 de enero de 2024.


Con el mencionado oficio, el referido funcionario remitió, entre otros, los siguientes documentos:


a) El Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT, del 4 de octubre de 2023, que aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, pedida por el señor solicitante, don Rafael Alexander Vera Alvites y don Andree Farek Gallo Lezama, por la causa establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.


b) Oficios del 4 de octubre de 2023, con los cuales se notificó a los señores regidores y a los referidos solicitantes el acta de la sesión extraordinaria del 14 de setiembre de 2023 y el Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT.


c) Solicitud de adhesión, del 13 de setiembre de 2023, y recurso de reconsideración formulado el 21 de noviembre de 2023 en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT, ambos presentados por doña Elvira Violeta Hidalgo de Obeso.


1.10. Por su parte, ante el requerimiento efectuado con el Oficio N° 003100-2023-SG/JNE, a través de la carta s/n, del 27 de noviembre de 2023, los señores regidores informaron a esta sede electoral, esencialmente, lo siguiente:


a) El 20 de noviembre de 2023, conforme a la convocatoria dispuesta por el mismo señor alcalde, se llevó a cabo la sesión extraordinaria que resolvió el recurso de reconsideración que este interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2023-MPT, que lo suspendió de su cargo.


b) Dicha sesión extraordinaria de concejo fue desarrollada conforme a ley, pese a los múltiples intentos del señor alcalde de “boicotear” su realización, pretendiendo dilatar el procedimiento, por ejemplo, desconvocando indebidamente la sesión de concejo, aun cuando esta fue correctamente convocada y notificada.


c) En esta sesión extraordinaria, que requirió contar con la presencia de un notario público de Trujillo, el concejo provincial, por unanimidad, denegó el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde en...

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