Resolución Nº 0001-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de enero de 2022

Número de resolución0001-2022-TCE-S4
Fecha04 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 00001-2022-TCE-S4
Página 1 de 21
Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración
de la infracción corresponde verificar si se
ha acreditado la falsedad, adulteración o
inexactitud de la información contenida en
los documentos presentados, en este caso,
ante la Entidad, independientemente de
quién haya sido su autor o de las
circunstancias que hayan conducido a su
falsificación o adulteración o inexactitud;
ello, en salvaguarda del principio de
presunción de veracidad, el cual tutela toda
actuación en el marco de las contrataciones
estatales. (...)”
Lima, 4 de enero de 2022
VISTO en sesión del 4 de enero de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1937/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa W.P. BIOMED E.I.R.L., por su
presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
documentación falsa o adulterada y/o información inexacta al Seguro Social de Salud,
en el marco de la Licitación Pública N° 1-2016/ESSALUD/GRDA-1- ítems N° 1 y N° 2 -
(Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones
del Estado (SEACE), el 1 de diciembre de 2016, el Seguro Social de Salud, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 1-2016/ESSALUD/GRDA-1-
(Primera Convocatoria), para la Contratación de suministros de reactivos de
hemogramas automatizados de 3 y 5 estirpes con equipo en cesión de uso para los
centros asistenciales de la gerencia de la Red Desconcertada Almenara, con un
valor estimado total ascendente a S/ 1,476,600.00 (un millón cuatrocientos
setenta y seis mil seiscientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Entre los ítems convocados, se encuentra el ítem 1 - Hemogramas
automatizado diferencial de 3 estirpes kit, con un valor estimado ascendente a
S/ 64,800.00 (sesenta y cuatro mil ochocientos con 00/100 soles) y el ítem N° 2
“Hemogramas automatizado diferencial de 5 estirpes kit”, con un valor estimado
de S/ 1411,800.00 (un millón cuatrocientos once mil ochocientos con 00/100
soles).
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2022 18:09:02 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2022 18:27:34 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2022 18:31:18 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 00001-2022-TCE-S4
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Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 11 de agosto de 2017 se llevó a cabo
la presentación de ofertas, etapa en la cual la empresa W.P. BIOMED E.I.R.L.,
presentó su oferta al procedimiento de selección en los ítems N° 1 y N° 2, en
adelante el Postor.
El 1 de setiembre de 2017, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección
ítems N° 1 y N° 2 a la empresa VIRALAB SOCIEDAD ANÓNIMA, por el monto de
S/ 43,740.00 (cuarenta y tres mil setecientos cuarenta con 00/100 soles) y
S/ 1004,550.00 (un millón cuatro quinientos cincuenta y cinco mil con 00/100
soles), respectivamente.
Mediante escrito presentado el 13 de setiembre de 2017 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, y subsanado el
15 del mismo mes y año, el Postor interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro del ítem 1 del procedimiento de selección,
solicitando que se descalifique la oferta de la empresa VIRALAB SOCIEDAD
ANÓNIMA y se otorgue la buena pro a su representada.
Al respecto, con Resolución N° 2315-2017-TCE-S3 del 19 de octubre de 2017, la
Tercera Sala del Tribunal, declaró la nulidad del ítem N° 1 del procedimiento de
selección, retrotrayéndolo hasta la etapa de la convocatoria, por los argumentos
ahí expuestos.
Asimismo, entre otros impugnantes, mediante escrito presentado el 13 de
setiembre de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal, y subsanado el 15 del
mismo mes y año, el Postor interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento
de la buena pro del ítem 2 del procedimiento de selección, solicitando que se
descalifique la oferta de la empresa VIRALAB SOCIEDAD ANÓNIMA y se otorgue la
buena pro a su representada.
Con Resolución N° 2349-2017-TCE-S3 del 23 de octubre de 2017, la Tercera Sala
del Tribunal, declaró la nulidad del ítem N° 2 del procedimiento de selección,
retrotrayéndolo hasta la etapa de la convocatoria, por los argumentos ahí
expuestos.

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