Resolución Nº 0001 -2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de enero de 2021

Número de resolución0001 -2021-TCE-S4
Fecha04 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0001 -2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la presentación de un documento con dichas
características, supone el quebrantamiento del principio de
presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, y el
numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG.
Lima, 4 de enero de 2021
VISTO en sesión del 4 de enero de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, e l Expediente N° 3769/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Logisti-K Cargo S.A.C., por su presunta
responsabilidad al haber presentado información inexacta en el marco de la
Adjudicación Simplificada Nº 20-2017-OSINFOR-1, para la contratación del “Servicio de
Mensajería a nivel local y nacional para el OSINFOR por el periodo de 24 meses”,
convocada por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE
1
, se advierte que el 1 de setiembre de 2017, el
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 20-2017-OSINFOR-1,
para la contratación del “Servicio de Mensajería a nivel local y nacional para el
OSINFOR por el periodo de 24 meses”, con un valor referencial de
S/ 303,333.26.00 (trescientos tres mil trescientos treinta y tres con 26/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada mediante el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-
1
Véase a folio (anverso y reverso) 92 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 12:38:26 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 16:44:50 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 20:58:06 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0001 -2021-TCE-S4
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2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 12 de setiembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el
13 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor de la empresa Logisti-K
Cargo S.A.C. por el monto de S/ 225,156.00 (doscientos veinticinco mil ciento
cincuenta y seis con 00/100 soles).
Con fecha 29 de setiembre de 2017 la Entidad y la empresa Logisti-K Cargo S.A.C.,
en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 029-2017OSINFOR.
2
2. Mediante Formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero”
3
y
el Oficio Nº 138-2018-OSINFOR/05.2 presentados el 2 de octubre de 2018 ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la Entidad denunció al Contratista por haber presentado información inexacta
durante la ejecución contractual.
Para sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe Nº 213-
2018-OSINFOR/04.2
4
del 11 de setiembre de 2018 a través del cual indicó lo
siguiente:
Por medio de la Carta S/ del 8 de marzo de 2018, el Contratista comunica a la
Entidad que con fecha 22 de enero de 2018, cumplió con su obligación de
notificar el Oficio Múltiple Nº 001-2018-OSINFOR/08.1, a la Administración
Técnica Forestal y de Fauna Salvaje de Puerto Inca; sin embargo, el cargo de
recepción se extravió, adjuntando para ello la denuncia policial
correspondiente.
La Entidad, en el marco del privilegio de controles posteriores, requirió a la
Administración Técnica Forestal y de Fauna Salvaje de Puerto Inca [Pucallpa],
remita el referido oficio, de cuyo revisión se advirtió que la fecha de
notificación correspondía al 5 de marzo de 2018 a las 3:58pm, contrariamente
a lo afirmado por el Contratista.
2
Véase a folios (anverso y reverso) 63 al 65 del expediente administrativo.
3
Véase a folios (anverso y reverso) 1 y 2 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios (anverso y reverso) 4 y 5 del expediente administrativo.

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