RESOLUCION N° 0001-2015-GSF-OSITRAN - Disponen publicar el Proyecto de 'Modificación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje' de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. en la página institucional del OSITRAN

Fecha de publicación17 Enero 2015
Fecha de disposición17 Enero 2015
El Peruano
Sábado 17 de enero de 2015
544938
Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 0563-
2014-ONAGI-J, establece que la precitada COFELUC, se
encuentra conformada por el Jefe de la Of‌i cina General
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
en calidad de presidente, el Jefe de la Of‌i cina de
Planeamiento y Gestión Presupuestaria y el Jefe de la
Of‌i cina de Recursos Humanos;
Que, por convenir a los intereses funcionales y
administrativos de esta institución, resulta pertinente
modif‌i car la conformación de la Comisión de Fortalecimiento
Ético y Lucha Contra la Corrupción de la Of‌i cina Nacional
de Gobierno Interior - COFELUC;
Con el visto de la Secretaria General, del Jefe de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y del Jefe de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto de la
Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1140 y el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR, el Articulo 1 de la Resolución
Jefatural Nº 0563-2014-ONAGI-J de fecha 30 de octubre
de 2014, con respecto a la conformación de la Comisión
de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción
– COFELUC, de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior,
la misma que en adelante estará integrada por:
- El Secretario General de la Of‌i cina Nacional de
Gobierno Interior, o el representante que designe para tal
efecto, quien lo presidirá;
- El Jefe de la Of‌i cina de Cooperación de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, o el
representante que designe para tal efecto.
- El Jefe de la Of‌i cina de Recursos Humanos de la
Of‌i cina General de Administración y Finanzas, o el
representante que designe para tal efecto.
Artículo 2.- Dejar subsistentes todos los demás
extremos de la Resolución Jefatural Nº 0563-2014-ONAGI-
J de fecha 30 de octubre de 2014, en tanto no se opongan
a lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución
Jefatural a los representantes de la Comisión de
Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción –
COFELUC, de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior,
referidos en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la presente Resolución
Jefatural se publique en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el Portal Electrónico Institucional de la Of‌i cina Nacional de
Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Of‌i cina Nacional
de Gobierno Interior (e)
1189216-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 76-2015-OS-GFHL
Mediante Of‌i cio Nº 12-2015-OS-OAF/ALOG, el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución
de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
Nº 76-2015-OS-GFHL, publicada en nuestra edición del
día 11 de enero de 2015.
En el segundo ítem del artículo 1º - página 544591
DICE:
• Acta de Supervisión de Control de Calidad de
Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas
en Ref‌i nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales
y demás establecimientos en los que se producen,
almacenan, despachan y/o comercializan dichos
producto.
DEBE DECIR:
• Acta de Supervisión de Control de Calidad de
Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas
en Ref‌i nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales
TRansportistas, Distribuidores Minoristas y demás
actividades en los que se produzcan, almacenen,
despachen, transporten y/o comercialicen dichos
productos.
1189769-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen publicar el Proyecto de
“Modificación del Reglamento de
Acceso para la prestación de los
Servicios Esenciales de Practicaje y
Remolcaje” de la Entidad Prestadora
Terminales Portuarios Euroandinos
Paita S.A. en la página institucional del
OSITRAN
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Nº 0001-2015-GSF-OSITRAN
Lima, 14 de enero del 2014
ENTIDAD PRESTADORA : TERMINALES PORTUARIOS
EUROANDINOS PAITA S.A – TPE
MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto
de “Modif‌i cación del Reglamento de
Acceso”.
VISTOS:
La Carta N° 001-2015 TPE/GG recibida el 08 de
enero 2015, mediante la cual la empresa concesionaria
Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, remite al
OSITRAN su Proyecto de “Modif‌i cación del Reglamento
de Acceso, en virtud al artículo 51º del “Reglamento
Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de
Uso Público” del OSITRAN – REMA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo
Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” el 25-05-2003, se aprobó el Reglamento
Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte
de Uso Público - REMA, y sus modif‌i catorias mediante

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