Lima, 16 de noviembre de 2023
VISTOS: El Memorando N° 000478-2023-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando N° 000355-2023-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 000463-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, el artículo 1954 del Código Civil, regula la figura del enriquecimiento sin causa señalando que, aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, indica que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la...