Resolucion N° 000091-2023-MIGRACIONES. Aprueban el Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones

Fecha de publicación23 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Breña, 21 de marzo del 2023

VISTOS:

El Memorando Múltiple N° 000212-2022-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General; el Acta de fecha 24 de febrero de 2023 del Equipo de Trabajo; el Informe Nº 000034-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES de la Jefatura Zonal del Callao; el Informe Nº 000014-2023-DIROP-UFAM-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Asistencia Migratoria de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000267-2023-UCT-MIGRACIONES la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 001086-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000165-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, MIGRACIONES) ostenta potestad sancionadora respecto de las personas mayores de edad nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país, que infrinjan las obligaciones previstas en dicho cuerpo legal y su Reglamento;

Que, respecto de las sanciones a aplicar, el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1350 establece que las sanciones susceptibles de ser impuestas por MIGRACIONES lo constituyen la multa, la salida obligatoria y la expulsión; según se determine la comisión de las infracciones previstas en los artículos 55 al 58 del citado cuerpo legal;

Que, en lo que concierne a la sanción de multa, el referido Decreto Legislativo Nº 1350 ha previsto que MIGRACIONES se constituye en el sujeto acreedor de la multa que se imponga por infracciones a la normativa migratoria; precisándose, además, que esta tiene carácter imprescriptible y no genera intereses;

Que, considerando la calidad de sujeto acreedor y titular de la obligación pecuniaria, se ha formulado el proyecto de “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, cuya finalidad incide en el establecimiento del beneficio de fraccionamiento de la deuda por concepto de multas, como una forma de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a las personas naturales y jurídicas infractoras;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 0000212-2022-GG-MIGRACIONES la Gerencia General dispone la conformación de un equipo de trabajo de índole técnico-operativo, a fin que se realicen las coordinaciones correspondientes que permitan lograr una adecuada proporción en cuanto al monto de las multas que se imponen por infracciones a la normativa migratoria vigente, así como se efectúe la modificación del Reglamento de Fraccionamiento determinando así que dicho Grupo de Trabajo se encuentre integrado por la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, quien lo preside, la Dirección de Operaciones en calidad de secretario, y los representantes de la Subdirección de Control Migratorio, la Subdirección de Fiscalización Migratoria, la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de las Jefaturas Zonales de Lima y Callao, en calidad de miembros;

Que, a través del Acta de fecha 24 de febrero de 2023, los integrantes del dicho equipo de trabajo dan conformidad a la Propuesta de Modificación del Reglamento que establece el beneficio de Fraccionamiento del pago de multas en materia migratoria impuestas en la Superintendencia Nacional de Migraciones, acordando lo siguiente: i) Continuar con el trámite respectivo en el cual la Oficina de Administración y Finanzas emitirá un informe sustentando la modificación Reglamento que establece el beneficio de Fraccionamiento del pago de multas en materia migratoria impuestas en la Superintendencia Nacional de Migraciones, y ii) Remitir a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los cuales se pronunciarán emitiendo opinión legal y técnica para la aprobación;

Que, con Informe Nº 000034-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES, la Jefatura Zonal del Callao, concluye que, la modificación al referido Reglamento implica el goce de derechos y garantías para el administrado en el marco de un debido procedimiento, también se debe considerar la capacidad operativa real de las Jefaturas Zonales;

Que, la Unidad Funcional de Asistencia Migratoria de la Dirección de Operaciones, la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante los documentos del visto emiten opinión técnica favorable;

Que, con Informe Nº 000165-2023-OAJ-MIGRACIONES la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, el proyecto de “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” presenta consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad en su calidad de sujeto acreedor de las sanciones de multa; por lo tanto, resulta jurídicamente viable la aprobación del “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” a través de Resolución de Superintendencia en mérito al literal j) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación del “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, dado que facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a los sujetos infractores, permitiendo, además, a la entidad recaudar los ingresos derivados de las multas por infracciones a la normativa migratoria, sin la necesidad de hacer empleo del procedimiento de ejecución coactiva;

Con los vistos de la Gerencia General y de las Direcciones de Operaciones, de Registro y Control Migratorio y de las Oficinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto y de...

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