Resolucion N° 000088-2023-ITP/DE. Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura”

Fecha de publicación14 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 23 de mayo del 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0017-2022-ITP/CITEPESQUERO PIURA de fecha 27 de diciembre de 2022 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura; el Memorando N° 0430-2022-ITP/DEDFO de fecha 29 de diciembre de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0682-2023-ITP/OA de fecha 17 de marzo de 2023 y el Memorando N° 0688-2023-ITP/OA de fecha 20 de marzo de 2023 de la Oficina de Administración; el Memorando N° 0599-2023-ITP/OGRRHH de fecha 24 de marzo de 2023 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1755-2023-ITP/OPPM de fecha 27 de marzo de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0190-2023-ITP/OAJ de fecha 04 de mayo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo N°...

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