Resolucion N° 000080-2023-PROMPERU/GG. Aprueban precios de venta de espacios en Ferias Internacionales de Exportaciones, a realizarse en los Estados Unidos
Fecha de publicación | 09 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Isidro, 8 de marzo del 2023
VISTOS: Los Informes N° 000029 y 000030-2023-PROMPERÚ/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N° 000239 y 000243-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, de la Oficina de Administración y los Memorandos N° 000199 y 000110-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 000158-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio...
VISTOS: Los Informes N° 000029 y 000030-2023-PROMPERÚ/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos N° 000239 y 000243-2023-PROMPERÚ/GG-OAD, de la Oficina de Administración y los Memorandos N° 000199 y 000110-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 000158-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio...
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