Resolución Nº 00008-2015-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 14-01-2015

Sentido del falloConvocar
Tribunal de OrigenANCASH - SANTA - SAMANCO
Número de resolución00008-2015-JNE
Fecha14 Enero 2015
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0008-2015-JNE



Expediente N.° J-2015-0018

SAMANCO - SANTA - ÁNCASH

INHABILITACIÓN


Lima, catorce de enero de dos mil quince


VISTO el Oficio N.° 00504-2005-81-1°JPLT-CSJSA/PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, expedido por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante el cual se remite copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 22 de setiembre de 2014, emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente, así como la Resolución N.° 3, de fecha 24 de noviembre de 2014, por medio del cual se dispone la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta a Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash.


ANTECEDENTES


A través del Oficio N.° 00504-2005-81-1°JPLT-CSJSA/PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, Ángela Tirado Castillo, jueza del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, cursa copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 22 de setiembre de 2014, emitida en la Instrucción N.° 504-2005 por la Sala Penal Liquidadora Permanente, y la Resolución N.° 3, emitida por su despacho, por medio de la cual se dispone la ejecución provisional de la inhabilitación impuesta a Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la comisión del delito de colusión desleal, para el ejercicio de cargos públicos que esté desempeñando y para acceder a ellos, por el plazo de tres años, conforme a lo dispuesto en los artículos 330 y 332 del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con el numeral 9 del Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, dando cumplimiento a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional superior.


CONSIDERANDOS


  1. A través de las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE y N.° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la pena de inhabilitación por condena atañe la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos y civiles del condenado.


Asimismo, cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.


Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”.


  1. Ahora, de la documentación antes descrita, se advierte que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa condenó a Teodoro Jaime Casana Escobedo por la comisión del delito de colusión desleal, razón por la cual se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, e “[…] INHABILITACIÓN en el ejercicio de los cargos que a la fecha alguno de los intraneus pudieran estar ejerciendo y/o para acceder a cargos públicos tanto a los intraneus como al extraneus, por el plazo de 3 años conforme el JF 59 y siguientes”.


Sobre el particular, Ángela Tirado Castillo, jueza del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante el Oficio N.° 00504-2005-81-1°JPLT-CSJSA/PJ, remite copia certificada de dicha sentencia condenatoria y de la Resolución N.° 3, emitida por su despacho con la finalidad de que se proceda con la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que le fue impuesta ciudadano en cuestión.


Por tal motivo, en mérito a que se ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y, consecuentemente, inhabilitar a Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash.


De este modo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), corresponde que el alcalde sea reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se convoca a Francisco Ariza Espinoza, identificado con DNI N.° 32886735, para que asuma, provisionalmente, el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Samanco y, asimismo, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, se convoca a Fanny Marilyn Medina de la Rosa, con DNI N.° 41886033, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que asuma, transitoriamente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- INHABILITAR a Teodoro Jaime Casana Escobedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash.



Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Teodoro Jaime Casana Escobedo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Francisco Ariza Espinoza, identificado con DNI N.° 32886735, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Samanco, Provincial del Santa, departamento de Áncash, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.


Artículo cuarto.- CONVOCAR a Fanny Marilyn Medina de la Rosa, con DNI N.° 41886033, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Samanco, Provincia del Santa, departamento de Áncash, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.


TÁVARA CÓRDOVA




CHÁVARRY VALLEJOS




AYVAR CARRASCO




CORNEJO GUERRERO



RODRÍGUEZ VÉLEZ




Samaniego Monzón

Secretario General

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