Resolucion N° 000061-2023-SINEACE/P. Autorizan transferencia financiera a favor de Contraloría General de la República

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 15 de junio de 2023

VISTOS:

El Oficio N° 0629-2023-CG/GAD, recibido el 7 de junio de 2023, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 000290-2023-SINEACE/P-GG-OPP, de 13 de junio de 2023, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Múltiple N° 00021-2023-SINEACE/P-GG-OA, de 8 de junio de 2023 y el Informe N° 000052-2023-SINEACE/P-GG-OA, de 13 de junio de 2023, de la Oficina de Administración y el Informe Legal N° 000285-2023-SINEACE/P-GG-OAJ, de 14 de junio de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de Presidencia Nº 00072-2022-SINEACE/CDAH-P, de 27 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, por la suma de S/ 20 188 899.00 (VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatoria, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con el Oficio N° 0629-2023-CG/GAD, recibido el 7 de junio de 2023, la Contraloría General de la República señala que...

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