Lima,15 de marzo de 2024
VISTOS: Los Informes N° 000032-2024-SERVIR-UEI–1-2023-SERVIR-EPE y N° 000057-2024-SERVIR-UEI-1-2023-SERVIR-EPE, y el Memorando N° 000146-2024-SERVIR-GG-OGAF-SJTI, de la Subjefatura de Tecnologías de la Información; el Memorando N° 000501-2024-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; los Informes N° 000037-2024-SERVIR-GG-OPP y N° 000048-2024-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 0000118-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley citada, autoriza a establecer modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco...