Resolucion Nº 00005-2024-CD/OSIPTEL. Aprueban el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel

Fecha de publicación20 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura

Lima, 15 de enero de 2024


MATERIA:


:


REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL OSIPTEL


VISTOS:


(i) El Proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel; y,


(ii) El Informe Nº 00006-OAJ/2024 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que sustenta el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-Osiptel tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25° del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;


Que, en atención a la función fiscalizadora y sancionadora recogido en el artículo 40° del referido Reglamento General, el Osiptel tiene competencia para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión;


Que, el artículo 9 de la Ley N° 27332 establece que los Organismos Reguladores cuentan con tribunales administrativos, los cuales son Órganos Resolutivos que forman parte de su estructura orgánica, constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, cuando corresponda. La conformación de los tribunales administrativos, así como las normas que rigen su funcionamiento se determinan por el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador;


Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel el cual formaliza su estructura orgánica, así como sus competencias, funciones y líneas de autoridad;


Que, mediante Decreto Supremo N° 140-2023-PCM que aprobó la modificación la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, se incorporaron los artículos 25-A y 25-B a través de los cuales se reconoce al Tribunal de Apelaciones como órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del Osiptel;


Que, con Resolución de Presidencia N° 00127-2023-PE/OSIPTEL se modificó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, especificando las funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones como unidad orgánica responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a los Cuerpos Colegiados, al Tribunal de Solución de Controversias, al Centro de Arbitraje y al Tribunal de Apelaciones;


Que, resulta indispensable a la luz de la normativa legal vigente, la emisión de un dispositivo normativo que regule la estructura y funcionamiento del Tribunal de Apelaciones del Osiptel y su Secretaría Técnica Adjunta; a fin de garantizar, la atención oportuna de los recursos de apelación presentados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores o de imposición de medida correctiva;


Que, en dicho sentido, no resulta necesario que el proyecto sea previamente publicado para recibir sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuada del requisito de publicación previa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.


En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 25° del Reglamento General de Osiptel, y en el inciso b) del artículo 8° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 160- 2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 968/23 del 11 de enero de 2024;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel.


Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente Resolución y el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel.


Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la...

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