Lima, 21 de febrero de 2024
VISTO: El Informe N° 000011-2024-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000022-2024-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000089-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000236-2023-SERVIR-PE, se aprobó, por delegación, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para el Año Fiscal 2024;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces; asimismo, establece que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de...