Resolución Nº 000044-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 23-01-2018

Fecha de publicación19 Febrero 2018
Fecha23 Enero 2018
Expediente Nº J-2010-0040

Expediente N.° J-2017-00379-A01

LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Víctor López Cabello en contra del acuerdo de concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 11-2017, de fecha 16 de agosto de 2017, que desaprobó el pedido de vacancia formulado contra Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 26 de junio de 2017 (fojas 37 a 44), Jaime Víctor López Cabello presentó solicitud de vacancia contra Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, el regidor), por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

a) La Municipalidad Distrital de La Pampa en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 80, numeral 3.3, de la LOM, procedió con la construcción de los servicios higiénicos de Llacusbamba.

b) Para la ejecución de la mencionada obra, la municipalidad procedió a comprar materiales como: cemento, inodoros más accesorios, lavadores más pedestales, llaves de duchas más roseadores, focos por 25 watts, interruptores, espejos para pared, y mangueras de abasto, por la suma de S/ 2 954.00, los mismos que han sido adquiridos directamente al regidor cuestionado.

c) En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N.° 11-2016, de fecha 25 de mayo de 2016, el alcalde, Bernardo Campos Infantes informó con relación a la inauguración de los baños de Llacusbamba: i) que cursó oficio de invitación a los regidores para dicha actividad, la que fue recibida por todos, a excepción de la regidora Rosa Acosta, y ii) al constatar el estado de los servicios detectó que (wáter y lavadores) eran defectuosos y le faltaban piezas, por lo que tomó la decisión de postergar la ceremonia para el día lunes 23 de mayo del mismo año, comunicando este hecho a los regidores, así como verificar el costo real de los accesorios que por manifestación del contratista (Juan Estrada) eran marcas desconocidas, de mala calidad y baratos, y, además, cursar oficio al regidor, quien viene sirviendo como proveedor para que entregue un pedestal de lavadero y otras piezas, quien se negaba a entregarlo pese a habérsele pagado.

d) En la mencionada sesión, el regidor señala que no es proveedor de la municipalidad, sin embargo, no niega sobre las acciones adoptadas por la municipalidad.

e) La municipalidad adquirió los bienes necesarios para la construcción de los baños de Llacusbamba, los que habrían sido proveídos por el regidor, y para hacer efectivo el pago hizo facturar a su hermano Víctor Emiliano Zelaya Polo, quien es propietario de la Ferretería y Multiservicios “Zelaya”.

f) El primer elemento de la causal de restricciones de contratación queda acreditado con la copia fedateada el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N.° 11-2016, la copia de la Factura N.° 00173, en virtud del cual la comuna procedió a adquirir los bienes o insumos empleados en la ejecución de los baños de Llacusbamba.

g) Con relación al segundo elemento, el regidor tiene un interés personal con relación a sí mismo y frente a dicho tercero, que viene a ser su hermano.

h) Respecto al tercer elemento, aún cuando no se haya firmado un contrato, el regidor mantiene su obligación de cautelar los intereses de la municipalidad.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

  • Copia fedateada del acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N.° 11-2016, del 25 de mayo de 2016 (fojas 46 a 54).
  • Copia de la Factura N.° 000173 de la Ferretería y Multiservicios Zelaya (fojas 55).

Descargo del regidor

Con fecha 15 de agosto de 2017, el regidor presenta sus descargos (fojas 26 a 29), señalando lo siguiente:

a) El 17 de febrero de 2015, cursó una carta al gerente de la comuna haciendo de conocimiento que su hermano Víctor Emiliano Zelaya Polo es propietario de la Ferretería y Multiservicios Zelaya, esto, para evitar posibles malestares en la población y de inducir compras directas o indirectas a la ferretería de su hermano, por lo que a fin de evitar irregularidades, lo comunicó con tiempo anticipado para evitar posibles cuestionamientos a futuro.

b) No es su responsabilidad si la municipalidad adquiere materiales de la ferretería de su hermano, pues la decisión la tomó el representante encargado de dicha área de la comuna, toda vez que ya lo había advertido con anticipación.

c) En su calidad de regidor, mencionó enfáticamente en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N.° 11-2016, del 25 de mayo de 2016, que no es proveedor de la municipalidad, en cuanto a la obra de saneamiento.

d) No ha participado en la compra de materiales y acabados por parte de la municipalidad, ya sea en forma directa ni indirecta, como pretende hacer creer con falacias el ciudadano.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de La Pampa

Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 11-2017, del 16 de agosto de 2017 (fojas 69 a 73), el Concejo Distrital de La Pampa con presencia de 5 de sus 6 miembros, y luego de escuchar a las partes procedió a la votación respectiva, con el siguiente resultado:

- 1 voto por que se declare la vacancia.

- 2 votos en contra de la vacancia.

- No se registró el voto del alcalde y el regidor cuestionado.

En consecuencia, se desaprobó el pedido de vacancia en contra de Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor del mencionado concejo distrital.

La decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria no se materializó en un acuerdo de concejo.

Recurso de apelación

El 4 de setiembre de 2017 (fojas 2 a 11), Jaime Víctor López Cabello interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 11-2017, del 16 de agosto de 2017, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El regidor acepta que Víctor Emiliano Zelaya Polo es su hermano y, a la vez, propietario de la Ferretería y Multiservicios Zelaya, quien ha venido proveyendo de bienes a la municipalidad.

b) En la sesión de concejo, la regidora Rosa Acosta Rosales manifestó que el documento del 17 de febrero de 2015, en el que supuestamente se hace de conocimiento del gerente municipal que su hermano es propietario de una ferretería y como tal no se adquiera bienes, sería falso por cuanto el sello distaría mucho al que usaba el gerente municipal de ese entonces, en razón de que en el citado documento no se aprecia el escudo, precisamente el término distrital se encuentra al centro.

c) Como medio de prueba la citada regidora hizo entrega al alcalde copia del Memorándum N.° 30-2015-MDLP/GM, documento en el cual, en el sello, el término distrital se encuentra más a la derecha y no al centro, aunado a que los espacios no son los mismos entre las palabas, así como la firma del gerente municipal es distinta. Frente a lo cual el regidor cuestionado al hacer uso de la palabra no desvirtuó en absoluto lo indicado.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el derecho al debido procedimiento. De ser así, deberá establecerse si Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, distrito de Corongo, departamento de Áncash, incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, al haber actuado como, supuesto, proveedor de la mencionada municipalidad en la compraventa de bienes e insumos empleados en la ejecución de la obra de los baños de Llacusbamba.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. De la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 11-2017, del 16 de agosto de 2017 (fojas 69 a 73), se aprecia que el alcalde y el regidor cuestionado no emitieron su voto pese a la obligatoriedad de ello
  2. Al respecto, tal como ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N.° 0724-2009-JNE, N.° 0730-2011-JNE, N.° 0090-2012-JNE, N.°...

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