Resolucion N° 000041-2024-ITP/DE. Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción

Fecha de publicación23 Marzo 2024
SecciónSección Única
Amplían vigencia de la “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa”

San Isidro, 20 de marzo de 2024


VISTOS:


El Informe Nº 000106-2024-ITP/OAJ, de fecha 14 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;


Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;


Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que la mejora en la productividad consiste en optimizar la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, lo cual comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora;


Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP dispone que, la Dirección Ejecutiva tiene como función el ejercer la representación legal de la Entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente;


Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anuales del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es el responsable solidario con el delegado;


Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras;


Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;


Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, en su numeral 27.3 del artículo 27 establece que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente;


Que, mediante Informe Nº 000106-2024-ITP/OAJ, de fecha 14 de marzo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del ITP, delegue funciones, que no son privativas de su cargo, en el/la Secretario/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones, en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, en el/la Director/a de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y en los/las Directores/as de los CITE Públicos;


Que, de acuerdo al marco normativo y la opinión expuesta precedentemente, y con el propósito de dotar de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas facultades asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en diversos órganos del ITP;


Con los vistos de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;


De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Decreto supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General


Delegar en el/la Secretario/a de la Secretaría General las siguientes facultades:


1.1. En materia de Gestión Financiera


a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.


b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 241: ITP.


c) Registrar, para el caso del...

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