San Isidro, 15 de abril del 2024
VISTOS: El Informe N° 011-2024-PROMPERÚ/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, el Memorando Nº 213-2024-PROMPERU/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe N° 026-2024-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 168-2024-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de “desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modificación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;
Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;
Que, a través del literal f) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, tiene como una de sus funciones el formular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercado turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, específicamente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que, contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos;
Que, mediante documento de Vistos, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, a conformidad de la Dirección de Promoción del Turismo según el Memorándum N° 213-2024-PROMPERÚ/DT, recomienda la inclusión en la Carta de Servicios de PROMPERÚ el servicio denominado “Fortalecimiento de capacidades para empresas del rubro turístico”, a través del cual se fortalezcan las habilidades comerciales de los representantes de las empresas, en las áreas temáticas de innovación y estrategia, marketing digital, alimentos y bebidas, sostenibilidad, entre otros; siendo que, a través de dicho servicio, se busca brindar mayores herramientas, fomentar la reactivación del sector y llegar a un mayor número de empresas beneficiarias a nivel nacional;
Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe de Vistos, propone se realice la aprobación de la incorporación del servicio Nº 7 “Fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas”, Versión 01, Sección: Dirección de Promoción del Turismo; en la cual se incluye el Anexo N° 4 denominado “Cursos disponibles para el fortalecimiento de capacidades para empresas turísticas”;
Que, a través del documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión del acto administrativo que apruebe la propuesta realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2011-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2024-PROMPERÚ/PE;
Con el visto bueno de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, de la Dirección de Promoción del Turismo, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la...