Resolución Nº 000037-2023-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 09-03-2023
Fecha de publicación | 10 Marzo 2023 |
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Lima, nueve de marzo de dos mil veintitrés
VISTO: el Memorando N.° 000177-2023-DRET/JNE, del 27 de febrero de 2023, suscrito por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual remite el Informe N.° 000004-2023-PGR-DRET/JNE, sobre el cálculo para la aplicación de las multas electorales, según nivel de pobreza, para los distritos creados en los años 2020 y 2021, y el Informe N.° 000060-2023-GAP/JNE, del 6 de marzo de 2023, del Gabinete de Asesores de la Presidencia; y
CONSIDERANDO QUE:
- La Constitución Política del Perú, en su artículo 31, establece la obligatoriedad del voto; es así que la Ley N.° 28859 implanta multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza y sobre la base de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fiscal. Estas multas referidas a omisión al sufragio se gradúan en 2 %, 1 % y el 0.5 % de la UIT, en la medida en que la circunscripción sea calificada como “no pobre”, “pobre no extremo” y “pobre extremo”, pues la condición socioeconómica de la circunscripción determina la cuantía; siendo multas sobre las que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce cobranza conforme a ley.
- Las infracciones que dan origen a las multas electorales son las siguientes:
a) Por omisión al sufragio.
b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio.
c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N.° 26859.
- Mediante la Resolución N.° 3222-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, se aprobó la Tabla de multas por distrito a nivel nacional y por nivel de pobreza, la cual se viene aplicando en los procesos electorales, teniendo en cuenta que el monto de la multa se determina de acuerdo con la UIT vigente al momento de la infracción, tal como lo señala el literal i del artículo 9 del Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución N.° 264-2018-P/JNE, del 5 de noviembre de 2018.
- Con posterioridad a la aprobación de dicha tabla, el Congreso de la República, mediante las Leyes N.° 31092, N.° 31128, N.° 31130, N.° 31132, N.° 31133, N.° 31134, N.° 31135, N.° 31137, N.° 31138, N.° 31141, N.° 31142, N.° 31162, N.° 31163, N.° 31186, N.° 31197 y N.° 31216, emitidas en 2020 y 2021, creó nuevos distritos que por primera vez realizaron elecciones en 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; como consecuencia de ello, resulta necesario disponer la aplicación de la escala de multas electorales diferenciadas por nivel de pobreza que corresponde a estos distritos según la clasificación efectuada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de acuerdo con la información alcanzada a la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Oficio N.° 006104-2022-INEI/DNCE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
- DISPONER la aplicación de la escala de multas electorales diferenciadas según nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley N.° 28859, conforme a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la omisión, para los distritos creados en los años 2020 y 2021:
N.° |
UBIGEO |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
CLASIFICACION |
TIPO DE MULTAS Porcentaje de la UIT |
||
a |
b |
c |
||||||
1 |
030712 |
APURIMAC |
CHINCHEROS |
AHUAYRO |
POBRE NO EXTREMO |
1% |
5% |
5% |
2 |
050314 |
AYACUCHO |
HUANTA |
PUTIS |
POBRE EXTREMO |
0.5% |
5% |
5% |
3 |
050412 |
AYACUCHO |
LA MAR |
UNION PROGRESO |
POBRE EXTREMO |
0.5% |
5% |
5% |
4 |
050413 |
AYACUCHO |
LA MAR |
PATIBAMBA |
POBRE EXTREMO |
0.5% |
5% |
5% |
5 |
050414 |
AYACUCHO |
LA MAR |
NINABAMBA |
POBRE EXTREMO |
0.5% |
5% |
5% |
6 |
050415 |
AYACUCHO |
LA MAR |
RIO MAGDALENA |
POBRE EXTREMO |
0.5% |
5% |
5% |
7 |
070916 |
CUSCO |
LA CONVENCION |
KUMPIRUSHIATO |
POBRE NO EXTREMO |
1% |
5% |
5% |
8 |
070917 |
CUSCO |
LA CONVENCION |
CIELO PUNCO |
POBRE NO EXTREMO |
1% |
5% |
5% |
9 |
070918 |
CUSCO |
LA CONVENCION |
MANITEA |
POBRE NO EXTREMO |
1% |
5% |
5% |
10 |
070919 |
CUSCO |
LA CONVENCION |
UNION ASHÁNINKA |
POBRE NO EXTREMO |
1% |
5% |
5% |
11 |
080533 |
HUANCAVELICA |
TAYACAJA |
LAMBRAS |
POBRE EXTREMO |
0.5% |
5% |
5% |
12 |
080534 |
HUANCAVELICA |
TAYACAJA |
COCHABAMBA |
POBRE EXTREMO |
0.5% |
5% |
5% |
13 |
170107 |
MOQUEGUA |
MARISCAL NIETO |
SAN ANTONIO |
NO POBRE |
2% |
5% |
5% |
14 |
210806 |
SAN MARTIN |
TOCACHE |
SANTA LUCIA |
POBRE NO EXTREMO |
1% |
5% |
5% |
15 |
250206 |
UCAYALI |
PADRE ABAD |
BOQUERON |
POBRE NO EXTREMO |
1% |
5% |
5% |
16 |
250207 |
UCAYALI |
PADRE ABAD |
HUIPOCA |
POBRE NO EXTREMO |
1% |
5% |
5% |
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