Lima, 4 de marzo de 2024
VISTOS: El Oficio N° 0183-2024-EF/13.01 remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 000027-2024-SERVIR-GDSRH y el Memorando N° 000166-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Memorando N° 000068-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General, el Informe Legal N° 000059-2024-SERVIR-GG-OAJ y Hoja Informativa N° 000024-2024-SERVIR-GG-OAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil;
Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y modificatorias, establece que SERVIR, en coordinación con el Ministerio de Economía...