Resolucion N° 000034-2023-MIDIS/PNPDS-DE. Designan Asesor de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO

Fecha de publicación02 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 31 de marzo del 2023

VISTOS:

El Memorando Nº 000038-2023-MIDIS/PNPDS-DE emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 000155-2023-MIDIS/PNPDS-CRHU emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, el Memorando Nº 000273-2023-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Memorando Nº 000208-2023-MIDIS/PNPDS-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 000059-2023-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos;

Que, con Decreto de Supremo Nº 008-217-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo Inclusión Social; modificándose su denominación a “Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a personas con discapacidad severa en situación de Pobreza – CONTIGO (en adelante Programa CONTIGO);

Que, la Ley Nº 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga derechos laborales”, establece en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, queda establecido que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen del Decreto Legislativo 1057, estando excluida de la realización del concurso público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2020-MIDIS publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 09 de abril de 2020, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa CONTIGO; siendo así, se observa que en el...

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